Paula Buedo
Planes de pensiones
Los dos únicos casos en los que se puede rescatar un plan de pensiones
Su carácter ilíquido hace que su rescate esté muy regulado
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro que complementan a la cantidad recibida con la pensión de jubilación. No sustituyen a las pensiones públicas, pero pueden ser una fórmula para invertir el dinero y obtener beneficios. Este tipo de productos de ahorro suelen generar muchas preguntas entre los usuarios. Por ese motivo, el Instituto Santalucía ha elaborado una guía con las principales dudas y sus respuestas en lo referente a los planes de pensión.
Estos planes dependen de las aportaciones de los beneficiarios a lo largo de su vida. Sin embargo, el dinero que se vaya acumulando no estará disponible hasta su jubilación. Por tanto, no podrá utilizarse para afrontar otros pagos. Es decir, si se dispone de una cantidad de dinero en el plan, no podrá utilizarse para pagar un coche o una casa.
Dos excepciones
Los planes de pensiones son productos ilíquidos, es decir, no se puede disponer de ellos en cualquier momento. Su finalidad es complementar la jubilación, por lo que solo podrán cobrarse en ese momento. No obstante, existen dos únicos supuestos excepcionales que, según la ley, se consideran de necesidad. En estos dos casos excepcionales, los derechos consolidados pueden hacerse líquidos:
- Enfermedad grave
- Desempleo de larga duración
En estos casos se puede disponer total o parcialmente del dinero del plan de pensiones. Según reciente criterio publicado por la Dirección General de Seguros (DGS), en el supuesto de desempleo de larga duración se permite disponer del plan de pensiones, incluso en el caso de que se haya contratado el plan estando ya en esa situación de desempleo de larga duración.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
La percepción de los derechos consolidados en este supuesto es compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias. A partir de la misma fecha, los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con, al menos, diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan. Cada caso tendrá unas condiciones o limitaciones establecidas a las que atender.
No obstante, hay que tener presente que las cuantías cobradas en estos supuestos están sujetas a la tributación correspondiente. Es decir, el dinero recibido tendrá la consideración de rendimientos de trabajo, con los debidos efectos fiscales.