Después de pasar años realizando aportaciones periódicas a un plan de pensiones, y tras toda una vida trabajando, con la jubilación llega el momento de rescatar el plan de pensiones.
En realidad, junto a la jubilación (ya sea en la edad legal, anticipada o diferida, por ERE o desde los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se puede acceder a la pensión pública), existen otras contingencias que permiten recuperar el plan de pensiones: incapacidad laboral, situaciones de gran dependencia y dependencia severa, fallecimiento del titular, así como otros supuestos excepcionales: enfermedad grave o desempleo de larga duración.
La mayoría de los partícipes opta por rescatar su plan de pensiones en el momento en el que se jubila. Ese ahorro es el que les permitirá mantener su nivel de vida y complementar su pensión pública, que generalmente suele estar por debajo del sueldo que tenía cuando estaba en activo. Ahora bien, no es obligatorio y, además, no siempre es la mejor opción.
Cuando rescatar el plan de pensiones no es la mejor opción
No son pocas las personas que se preguntan qué hacer con el plan de pensiones una vez que te jubilas. No es obligatorio rescatarlo una vez que se deja de trabajar ni hay un límite máximo de años para recuperar el dinero. Es más, se pueden seguir realizando aportaciones periódicas al plan de pensiones mientras el partícipe así lo desee.
Si una vez que nos jubilemos tenemos nuestro patrimonio invertido en diferentes productos, además del plan de pensiones, como pueden ser fondos de inversión, una cartera de acciones o ETF, habrá que estudiar detenidamente cuál es la mejor opción para obtener liquidez. En este caso puede ser mucha mejor opción dejar invertido el plan de pensiones para siga generando rentabilidad, y vender, por ejemplo, todos o parte de los fondos de inversión. Hay que tener en cuenta que el rescate de un plan de pensiones figura en el IRPF como rendimientos del trabajo, mientras que la mayoría de las inversiones, como los fondos, tributarán como rentas del ahorro. Es decir, el rescate de un plan de pensiones eleva el tipo al que se tributa, no así los fondos.
Junto a la fiscalidad, habrá que calcular asimismo la rentabilidad que ofrece uno y otro producto y cruzando ambos datos, analizar lo que resulta más interesante, por lo que puede ser interesante acudir a un gestor especializado para que nos ayude. Según los datos de Inverco, la rentabilidad a largo plazo de los planes de pensiones continúa siendo muy satisfactoria: a 25 años, la rentabilidad media anual alcanza casi el 3,5% para el total de Planes, y en el medio plazo (10 y 15 años), presentan una rentabilidad del 3,6% y 2,5% respectivamente.
También hay que tener en cuenta el plazo fiscal a los planes este 2021
Pero, junto a la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones, a la hora de decidir si lo mantenemos o no, también habrá que tener en cuenta que realizar aportaciones, desde este 2021, tributariamente, ya no es tan interesante. Ahora el límite máximo de aportaciones a los planes individuales está en los 2.000 euros anuales (frente a los 8.000 anteriores). Esto, en realidad, afectará mucho más a los trabajadores en activo. Una vez jubilados, y aunque optemos por mantener el plan de pensiones, lo normal es que no tengamos tanta capacidad para realizar aportaciones, por lo que este inconveniente fiscal, pasa a ser un mal menor.
Y si decides rescatar el plan de pensiones, ¿cómo es mejor hacerlo?
El plan de pensiones se puede rescatar de las siguientes formas:
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Rescate en forma de capital. Esto supone cobrar el plan de pensiones todo de golpe.
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Rescate en forma de renta. Supone cobrar una cantidad al mes. Se puede establecer otra periodicidad: trimestral o semestral.
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Rescate de forma mixta, que mezcla las dos anteriores. En este caso el rescate también será parcial.
- Rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia.
Rescatar el ahorro acumulado en un plan de pensiones en forma de renta periódica o en forma de capital no tiene diferencias en cuanto a su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, si se rescata todo el dinero en un único ejercicio, la factura fiscal del año de rescate se elevará considerablemente por ese incremento de rentas, lo que elevará el palo fiscal de ese año.
Por último, si queremos rescatar solo una parte, debemos hacerlo priorizando las aportaciones que hayamos hecho antes de 2007, ya que, de este modo, nos beneficiaremos de una reducción del 40% en el IRPF. No obstante, si elegimos esta opción tendremos que tener en cuenta que disfrutaremos de esta rebaja solo durante el año de jubilación y los dos siguientes.