Planes de pensiones

Mi cónyuge está en el paro, ¿puedo rescatar mi plan de pensiones?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 14 de marzo de 2021

3 minutos

El régimen especial para las personas con discapacidad contempla esa posibilidad

Mi cónyuge está en el paro ¿puedo rescatar mi plan de pensiones? (Foto Bigstock)
Toni Esteve

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Domingo 14 de marzo de 2021

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Cómo partícipes de un plan de pensiones, no podemos disponer libremente de las cantidades que hemos ido aportando a este producto financiero, puesto que están pensadas para complementar las prestaciones de la Seguridad Social de cara a la jubilación. Es decir, que el ahorro depositado en un plan de pensiones no estará a tu disposición antes del final del tiempo pactado. Es cierto que existen algunos supuestos excepcionales que permiten rescatarlo, y las especificaciones de los planes prevén la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados total o parcialmente por desempleo de larga duración. Pero la normativa actualmente vigente no contempla dentro de este supuesto excepcional de liquidez el desempleo del cónyuge o de las ascendientes o descendientes de éstos, como sí ocurre en el supuesto de enfermedad grave.

 

Mi cónyuge está en el paro ¿puedo rescatar mi plan de pensiones? (Foto Bigstock) 2

 

Efectivamente, entre los supuestos excepcionales de liquidez que posibilitan recuperar el plan de pensiones están los de sufrir una enfermedad grave o desempleo de larga duración. En estos casos se puede rescatar el plan de pensiones y disponer de él, total o parcialmente. Según reciente criterio publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en el supuesto de desempleo de larga duración se permite rescatar el plan de pensiones, aún en el caso de que el partícipe haya contratado el plan de pensiones estando ya en dicha situación de desempleo de larga duración. Pero el supuesto de desempleo de larga duración debe afectar a la persona del partícipe.

La excepción que sí contempla el paro del cónyuge

No obstante, existe un régimen especial para las personas con discapacidad en el que se permite el cobro por desempleo de larga duración que afecte al propio partícipe discapacitado o bien a su cónyuge o a alguno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de los cuales dependa económicamente o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Por lo demás, y solo en el caso de que el desempleo afecte al partícipe del plan de pensiones, según la DGSFP se contempla la posibilidad de recuperar el plan de pensiones por desempleo de larga duración si se reúnen los siguientes requisitos:

– Estar en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

– No tener derecho a prestación por desempleo o haber agotado dichas prestaciones.

– Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de solicitar el cobro del plan de pensiones.

– En el caso de los trabajadores por cuenta propia previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y que hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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