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Planes de pensiones
Planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad: límites y sanciones
La Ley prevé multas del 50% del exceso de la aportación por encima de los límites
Existe un límite general y límites específicos para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob), en general, el total de aportaciones anuales realizadas al conjunto de planes de pensiones de que sea titular el partícipe, uno o varios, incluidas las contribuciones del promotor imputadas al partícipe en un plan de pensiones de empleo, no podrá exceder de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso del partícipe mayor de 50 años el límite máximo anual será de 12.500 euros.
Los límites se aplican individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. (Artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones)
En cuento a los límites específicos (Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2006), las aportaciones anuales máximas realizadas por una persona con discapacidad no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros:
- Cuando se realicen aportaciones a favor de una persona con discapacidad por los parientes, el cónyuge, etc.., dichas aportaciones no podrán superar anualmente la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que el propio discapacitado pueda realizar a su plan de pensiones.
- Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán superar la cantidad de 24.250 euros.
- Cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones de la propia persona con discapacidad, y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones en proporción a su cuantía.
La normativa fiscal permite reducir de la base imponible la cuantía de las aportaciones realizadas a planes de pensiones.
Hay que tener en cuenta que los límites de aportación anual a planes de pensiones se aplican conjuntamente a los planes de pensiones y a otros instrumentos contemplados en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: mutualidades de previsión social de profesionales por cuenta propia y de trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos previstos en dicho artículo, planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE), y seguros de dependencia.
Condiciones de la devolución
La normativa establece la obligación de retirar los excesos de aportación a planes de pensiones, y regula las condiciones de devolución de los mismos:
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La devolución se realizará por el importe aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si fuese negativa.
- En el caso de exceso de aportaciones de promotores de planes de pensiones del sistema de empleo, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo al patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable a éste, siendo de cuenta del promotor si resultase negativa.
- En el supuesto de excesos por concurrencia de aportaciones del promotor y del participe a un plan de empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del partícipe. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley. En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones a un plan de empleo, con aportaciones del participe a planes individuales o asociados, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones realizadas al plan individual o asociado.
Posibles sanciones
Si el partícipe no retira el exceso antes del 30 de junio del año siguiente, incurre en una infracción administrativa que puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
La Ley prevé una sanción pecuniaria cuya cuantía es el 50% del exceso de la aportación, sin perjuicio de la inmediata retirada del citado exceso del plan o planes correspondientes.
Dicha sanción será impuesta en todo caso a quien realice la aportación, sea o no partícipe, si bien el partícipe quedará exonerado cuando se hubiera realizado sin su conocimiento. (Artículo 36.4 del RD Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el Texto Refundido de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones).
Si el exceso se retira antes del 30 de junio del año siguiente no supone infracción ni sanción administrativa.