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Planes de pensiones
¿Puedo disponer del dinero del plan de pensiones estando en paro?
Las especificaciones de los planes pueden prever esa posibilidad
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Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, el ahorro acumulado en ellos esta afecto a la previsión complementaria, lo que supone que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al plan de pensiones por él o por el promotor, en su caso. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados total o parcialmente por desempleo de larga duración. Para ello, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob) el partícipe ha de reunir los siguientes requisitos:
1.- Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
2.- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
3.- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente en el momento que solicita el cobro del plan de pensiones.
4.- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.
Las especificaciones del plan pueden establecer requisitos o limitaciones adicionales para el cobro por desempleo de larga duración.
¿Y si ya estaba desempleado cuando contraté el plan de pensiones?
Los supuestos extraordinarios de liquidez tienen carácter excepcional y su finalidad es atender a una situación sobrevenida de necesidad. Por ello, es criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considerar que cuando un partícipe suscribe un plan de pensiones estando desempleado y esta situación se mantiene sin variación, no podría efectuar el rescate anticipado de su plan de pensiones por este supuesto. Distinto sería si aún habiendo suscrito el plan de pensiones estando desempleado, con posterioridad se viese afectado por una nueva situación de desempleo sobrevenida tras haber reiniciado una nueva actividad laboral.
Ahora bien, si un partícipe se adhiere a un plan de pensiones por traspaso de sus derechos desde otro plan, habrá de tenerse en cuenta, a estos efectos, su situación en el momento en que suscribió su primer plan de pensiones y no la fecha en que se hubiese producido la movilización.
¿Y si quien se ha quedado sin trabajo es mi cónyuge o mis descendientes?
El supuesto de desempleo de larga duración debe afectar a la persona del partícipe. La normativa actualmente vigente no contempla dentro de este supuesto excepcional de liquidez el desempleo del cónyuge o de las ascendientes o descendientes de éstos, como sí ocurre en el supuesto de enfermedad grave.
No obstante, existe un régimen especial para las personas con discapacidad en el que se permite el cobro por desempleo de larga duración que afecte al propio partícipe discapacitado o bien a su cónyuge o a alguno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de los cuales dependa económicamente o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.