El problema de heredar un plan de pensiones
El plan tributa por el IRPF: si se cobra el dinero y la cuantía es elevada, se pagará el tipo máximo
Los planes de pensiones se heredan, y aunque en un principio no es posible acceder a sus fondos hasta la jubilación, el fallecimiento del partícipe es una excepción. En este caso, serán los beneficiarios designados en el momento de formalizar la contratación los que perciban el dinero acumulado en forma de derechos económicos, es decir, que las personas que el titular designe percibirán la cuantía aportada a lo largo de los años más la rentabilidad acumulada (si la hay).
Hay que tener en cuenta que los beneficiarios pueden disponer del capital en el momento o posteriormente. Tampoco hay obligación de liquidarlo en el momento del fallecimiento del titular. De hecho, los beneficiarios pueden permanecer en el plan y seguir realizando aportaciones en beneficio propio. Incluso pueden adaptar sus características a sus propios objetivos.
En el caso de que el titular no haya especificado quiénes serían los herederos, serán los herederos que figuren en su testamento a quienes se traspasará el plan. En cambio, si se da el caso de que no se haya designado herederos en el contrato del plan de pensiones ni haya testamento, la herencia seguirá el siguiente orden: cónyuge en caso de que no haya separación judicial, hijos, padres y resto de descendientes, como podrían ser los sobrinos. En caso de que haya varios hijos, el capital se repartirá a partes iguales.
Sujetos al IRPF, no al Impuesto de Sucesiones
El tema de la fiscalidad en la herencia de un plan de pensiones provoca ciertas quejas, ya que los planes de pensiones no están sujetos al Impuesto de Sucesiones, sino al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y eso significa que quien herede el dinero del plan tributará en su IRPF por la cantidad recibida del plan como rendimiento del trabajo. Y además, deberá tributar por el resto de la herencia por Sucesiones, algo que muchos fiscalistas y juristas consideran incoherente.
En el caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, la prestación del plan de pensiones heredado se comporta como una renta más a integrar en el resultado contable anual. En este caso, se tributaría respecto a las normas del Impuesto de Sucesiones.
Esto significa que, si decidimos cobrar el dinero del plan de pensiones heredado y la cuantía del plan es elevada, tributaremos por los tipos máximos del 45%, tal y como explican desde Finect. La alternativa sería recuperar el dinero en forma de renta, es decir, cobrando una parte cada año.
Suscita críticas el hecho de que tras eliminar la reducción fiscal del 40% por la Ley 35/2006 de IRPF, se da una doble doble carga en el ahorro depositado en el plan, ya que el donante ya tuvo su carga impositiva, y por su parte, el heredero tendrá que tributar por IRPF.
¿Qué documentación se necesita para heredar un plan de pensiones?
A la hora de hacer efectiva la herencia de un plan de pensiones, cuya gestión se realizará con la misma entidad con la que se firmó el contrato, se requiere cierta documentación:
- La solicitud de prestación por fallecimiento.
- Una fotocopia del DNI de los herederos y del fallecido.
- El certificado original de defunción.
- Algún registro que acredite quienes son los beneficiarios, como puede ser el testamento o las últimas voluntades del fallecido.