Los planes de pensiones se heredan. Eso es lo primero que debemos tener claro cuando contratamos uno de estos productos.
Cuando el partícipe titular de un plan de pensiones fallece, los derechos consolidados del plan (suma de las aportaciones realizadas y los rendimientos generados por éstas) pasan a denominarse derechos económicos. Este dinero acumulado no se pierde, sino que se hereda.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria como tal. Esto es así porque este producto permite al titular la designación expresa de beneficiarios, tanto en el momento inicial de adhesión como en cualquier otro momento, lo que supone una ventaja a la hora de organizar el patrimonio y planificar la herencia.
Solo en el caso de que en el contrato del plan de pensiones el titular no haya designado ningún beneficiario, habrá que acudir al orden de prelación dispuesto en las especificaciones del propio plan o, finalmente, a los herederos legales en la sucesión legítima o ab intestato, en caso de que no existiera testamento.
Tributación en el IRPF y no en sucesiones
Del mismo modo que el titular de un plan de pensiones puede o no rescatarlo cuando se jubila, el beneficiario o el heredero del plan de pensiones por fallecimiento del titular podrá rescatar y cobrar ese ahorro que había acumulado el fallecido. De hecho, el fallecimiento del titular es uno de los motivos contemplados por la legislación y que permite el rescate del plan de pensiones antes de la jubilación.
Los beneficiarios pueden cobrar el plan de pensiones cuando quieran, no es obligatorio que sea cuando se produce el fallecimiento del titular. En caso de haber varios beneficiarios, cada uno podrá percibirá sus derechos económicos de manera independiente, es decir, no existiendo obligación alguna de hacerlo a la vez.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación previstas en las especificaciones del propio plan. En caso de haber varios beneficiarios, cada uno deberá presentar una solicitud independiente.
En caso de cobrarlo, las prestaciones originadas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que no tendrá que tributar en ningún caso en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero sí en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), esto es, en la declaración habitual de la renta.
Y tributará al tipo marginal que corresponda, ya que esas rentas del trabajo elevarán su base imponible general.
Además, se podrá beneficiar de una reducción fiscal del 40% sobre las aportaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital (un cobro único). Para contingencias acaecidas a partir del año 2015, el plazo para aplicar esta reducción será de dos ejercicios fiscales a partir, en este caso, el fallecimiento del titular.
El impacto fiscal de heredar un plan de pensiones puede ser elevado. Existen instrumentos, como los seguros de vida, que pueden mitigar la fiscalidad del ahorro acumulado durante tanto tiempo.
Claro que, el nuevo titular que ha recibido el plan de pensiones también puede decidir no rescatarlo y mantenerlo en el tiempo sin restricción alguna, incluso podría seguir haciendo aportaciones periódicas, para aumentar la masa de ahorro y beneficiarse de sus ventajas fiscales. No existe obligación de liquidarlo en el momento del fallecimiento del titular. En ese caso, no tendrá que tributar por el plan de pensiones.
Cuando el fallecido ya recibía rentas del plan
Cuando el titular de un plan de pensiones ya había alcanzado la edad de jubilación y había rescatado el plan de pensiones en forma de rentas, habrá que diferenciar la modalidad de renta que hubiera elegido contratar.
La primera de las opciones es que el partícipe estuviera cobrando Rentas Financieras. Según la Guía para tu Jubilación editada por Fundación Mapfre, son aquellas en las que no existe garantía de rentabilidad, al suponer un mero fraccionamiento del cobro de los derechoseconómicos existentes en el plan, por lo que en el momento de la jubilación se puede fijar su importe. En caso de fallecimiento del partícipe, los beneficiarios podrán disponer como quieran del importe de los derechos económicos que quedasen en el plan en el momento de fallecimiento: manteniendo la renta financiera, cobrándolo en forma de capital, etc.
Rentas aseguradas
Existe una segunda modalidad, tal y como explica la Guía para tu Jubilación editada por Fundación Mapfre, que son las Rentas Aseguradas. Estas rentas evitan las oscilaciones de mercado y garantizan su importe. A diferencia de una renta financiera, se trata de una póliza de seguro de vida y en función del tipo de renta contratada, el tratamiento será distinto. Las rentas aseguradas se subdividen en:
1. Rentas Vitalicias: se perciben hasta que la persona que se ha jubilado fallezca, y a su vez pueden:
No consumir el capital aportado permitiendo a los beneficiarios percibir el importe total ahorrado en el plan. Además, existe la posibilidad de que la cantidad se vea incrementada en un porcentaje en concepto de cobertura de fallecimiento (5%, 3%, etc.).
Consumir el capital aportado haciendo que los beneficiarios perciban la diferencia en forma de capital entre la cantidad ahorrada y el importe de las rentas que ya se hubieran cobrado.
Seguir pagándose a un beneficiario (generalmente el cónyuge) en su totalidad o en un porcentaje hasta que ese beneficiario fallezca.
Extinguirse en el momento del fallecimiento no percibiendo nada los posibles beneficiarios
2. Rentas Temporales: se perciben durante un periodo de tiempo determinado y a su vez pueden:
Seguir pagándose en su totalidad o en un porcentaje hasta el plazo establecido a los beneficiarios designados
Extinguirse en el momento del fallecimiento no percibiendo nada los posibles beneficiarios
Si tienes cualquier duda al respecto, y dada la repercusión fiscal que puede tener heredar un plan de pensiones, lo mejor es buscar la ayuda de tu asesor financiero-fiscal habitual.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.