En la presente campaña de la Renta están obligados a presentar la declaración de IRPF todos aquellos contribuyentes que en 2023 hayan cobrado más de 22.000 euros brutos de un solo pagador, o más de 15.000 si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros. Los titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a declarar, aunque dicho ingreso esté exento. También los autónomos están obligados a declarar este año.
Una de las herramientas para abaratar la factura fiscal en esta cita anual con Hacienda es la aportación realizada a sistemas de previsión social, fundamentalmente, el plan de pensiones. En la declaración de este año, la reducción de la base imponible del IRPF tiene como límite el menor importe de dos: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500 euros de tope anual. Este último límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador que ahorrara lo mismo o menos que la empresa.
Autónomos: 4.250 € deducibles en planes de empleo
Tal como detalla el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España (@EconomistasOrg), en el caso de los autónomos, tienen limitadas a 4.250 euros las aportaciones reducibles que efectúen a planes de empleo simplificados (aparte quedaría de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales) o de aportaciones a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe; también a Mutualidades de las que sea mutualista; o a planes de previsión social empresarial; o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado.
Por su parte, los contribuyentes que realicen actividades económicas, podrán aplicar una deducción sobre las contribuciones a los sistemas de previsión social empresarial en los términos establecidos en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, podrán deducir un 10% de las aportaciones, siempre y cuando el trabajador tenga una renta bruta de hasta 27.000 euros. Si esta renta fuera superior, la deducción se prorratea, especifican los expertos del REAF.
Lo aportado al plan o planes reduce la base imponible
El ahorro que se deposita en el plan o planes de pensiones recorta la factura del IRPF de los contribuyentes, con los límites anuales citados, y de ello se pueden beneficiar quienes obtengan rentas de actividades profesionales, empresariales o laborales, debido a que el dinero depositado en el año se descuenta de la base imponible en su totalidad.
Por ejemplo, a un contribuyente con ganancias de 35.000 euros, si ha efectuado aportaciones que totalizan 1.500 euros al plan, la Agencia Tributaria le descontará esos 1.500 euros, de forma automática, y tan solo tributará por 28.500 euros en su declaración del IRPF.
Aportaciones al plan de pensiones de empleo
Hasta ahora, el trabajador solo podía depositar, como máximo, la misma cuantía que la empresa en su plan de pensiones colectivo de empleo. Sin embargo, a partir de 2023, ya es posible aportar más que la empresa en función de unos coeficientes (solo para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros), según puntualizan los fiscalistas del REAF.
En efecto, en el citado límite de 8.500 euros de contribuciones al plan de pensiones de empresa, en la presente declaración "se introduce algo más de flexibilidad para aportaciones del trabajador. En concreto, el trabajador podrá aportar más que su empleador en función de unos coeficientes", que dependen del importe anual de la contribución empresarial.
EL TRABAJADOR PUEDE APORTAR MÁS AL PLAN DE EMPLEO
Fuente: REAF
Ahora bien, en el caso de que los ingresos íntegros del trabajo superen los 60.000 euros, las aportaciones del trabajador al plan de empleo no podrán superar las contribuciones realizadas por el empresario.
Es también relevante saber qué se consideran "aportaciones de la empresa" y cuáles del trabajador, para acertar con el límite de 8.500 euros anuales. Así, los fiscalistas del REAF explican que las aportaciones de la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. "A estos efectos, si se trata de aportaciones empresariales en cumplimiento del convenio, no se realizan por decisión del trabajador, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribución flexible, sí y, en este último caso, se considerarían efectuadas por el trabajador".
Asimismo, el contribuyente debe conocer que, si no se pudieran reducir las aportaciones propias o de la empresa en su totalidad, por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá reducir la base imponible en 5 ejercicios siguientes. En este caso, es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso, puntualizan.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).