Planes de pensiones

Requisitos para cobrar el plan de pensiones por enfermedad grave

65ymás

Foto: Bigstock

Martes 8 de septiembre de 2020

4 minutos

Ha de suponer una disminución de la renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos

Requisitos para cobrar el plan de pensiones por enfermedad grave
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Martes 8 de septiembre de 2020

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Los partícipes de los planes de pensiones no pueden disponer libremente del ahorro acumulado en este tipo de productos financieros. El partícipe sólo puede recibir sus derechos consolidados como prestaciones del plan, en caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas por el mismo: jubilación, incapacidad laboral permanente (total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez), fallecimiento del partícipe o del beneficiario del plan de pensiones, dependencia severa o gran dependencia de partícipe).

No obstante, excepcionalmente, la normativa permite hacer efectivo el plan, total o parcialmente, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Así, las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Silla de ruedas

 

Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (@_minecogob), se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado, estos supuestos:

–Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

–Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

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