Los incentivos fiscales de los planes de pensiones en España, entre los más bajos del mundo
El Gobierno aprueba un crédito de 13.830 millones para las pensiones
Los planes de pensiones privados gozan de ventajas fiscales pues las cantidades aportadas reducen directamente la base imponible del partícipe en su declaración del IRPF, con un máximo de 8.000 euros anuales. No están sujetos al impuesto de Patrimonio ni al de Sucesiones y Donaciones. Cuando el titular de un plan de pensiones fallece, el rescate corresponde al beneficiario (cónyuge o herederos).
A la hora de rescatar lo aportado, esa prestación tributa en la declaración del IRPF como rendimiento del trabajo (se integra en la base general del IRPF y está sujeto a retención). Recibe pues la misma consideración que la pensión de jubilación de la Seguridad Social, y tributa al tipo marginal del contribuyente.
“Se trata de un diferimiento del pago de impuestos”, recuerda José Antonio Herce, economista director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI) y una autoridad en materia de pensiones. “Durante toda la vida del plan el partícipe se va beneficiando de una deducción, rebajando su factura fiscal a finales de cada año en 500, 1.000, 2.000 euros… pero al rescatar el plan esos impuestos hay que pagarlos, porque los beneficios fiscales anteriores son un simple diferimiento”, detalla Herce.
No existen soluciones mágicas para todos los casos. Cada persona, calculadora en mano, debe hacer sus números para escoger la opción más favorable según sus niveles de renta, pensión pública, patrimonio... Lo que sí hay son fórmulas para mitigar el tijeretazo de Hacienda.
Rescate como renta o capital
-En forma de capital implica que de manera puntual, únicamente ese año, se pagarán más impuestos por el lógico incremento de rentas. Esta alternativa interesa a contribuyentes con pensión pública baja que no tengan obligación de declarar IRPF por no llegar a los 12.000 euros anuales (límite exento cuando existen dos pagadores).
Según los últimos datos conocidos, el 41,8% del importe rescatado de planes de pensiones en 2018 se retiró en forma de capital. La patronal de las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones Inverco revela en un reciente informe que el volumen de activos de los Fondos de Pensiones en relación con el PIB se sitúa en el 9,5% en España, uno de los más bajos de Europa y del mundo (56,1% es la media ponderada en los países de la OCDE). En cuanto al número neto de partícipes al cierre de 2018, se estima en 7,5 millones de personas, con una edad media en torno a los 50 años; el 30% de ellos tienen edades hasta los 45 años.
-En forma de renta supone que los ingresos a declarar serán mayores durante muchos años, y consecuentemente, también se pagará más a Hacienda. Y, ¡ojo! hay que hacer bien las cuentas porque es posible que esa renta extra generada por el plan, sumada a la pensión pública, cause un aumento del tipo marginal del declarante. En caso contrario, si no se sube de tramo en el IRPF, esta modalidad es muy conveniente.
Fórmula mixta
Es una opción que permite aprovechar el beneficio fiscal del 40% sobre las aportaciones de capital efectuadas antes del 31 de diciembre del año 2006.
-Hacer un primer rescate por las cantidades aportadas hasta el año 2006 y así tener derecho a la citada reducción del 40%.
-Más adelante, recuperar como renta el resto del plan en otro momento futuro. Pero ¡ojo! porque tras la reforma fiscal de 2015 existen unos límites temporales:
a) Jubilados entre 2011 y 2014: la reducción del 40% se puede aplicar en el año en el que se produce la jubilación (o incapacidad, dependencia o fallecimiento) y en los siguientes ocho ejercicios. Es decir, para los jubilados en 2011, el plazo finaliza en diciembre de 2019.
b) Jubilados después de 2015: solo pueden aplicar esta rebaja fiscal en el rescate en forma de capital en el ejercicio en el que se produce la contingencia y los dos siguientes. Es decir, a las personas jubiladas en 2016 se les acabó el plazo el 31 de diciembre de 2018.
Rescate por desempleo
Como norma general, los partícipes que no rescaten su plan al jubilarse pueden seguir aportando al plan de pensiones, pero el beneficiario ya no será el titular, sino el beneficiario que este designe a su fallecimiento. Esto es así salvo en el caso de los parados que hayan recuperado su plan por desempleo; este colectivo sí podrá seguir realizando aportaciones hasta que se jubilen y rescatar el plan a su favor.
No rescatar el plan de pensiones
Aunque no es lo más habitual, cada vez son más numerosos los casos en los que un partícipe se jubila y no recupera su plan durante años, por ejemplo, directivos de empresas o jubilados que venden una casa o acciones. Existe además la posibilidad de traspasar el plan a otro beneficiario, y es de hecho una opción usada por los contribuyentes más adinerados, que así evitan que sus herederos paguen impuestos ya que este producto no está sujeto al impuesto de Patrimonio ni al de Sucesiones y Donaciones.
Cuándo se puede rescatar
Las contingencias para recuperar el plan de pensiones son básicamente cuatro: jubilación (a edad ordinaria, anticipada o diferida, por ERE o desde los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se puede acceder a la pensión pública); incapacidad laboral (total o permanente, según casos); situaciones de gran dependencia y dependencia severa; y fallecimiento del titular.
Existen además supuestos excepcionales de liquidez que posibilitan recuperar el plan de pensiones, como sufrir una enfermedad grave o desempleo de larga duración.