Clara González
Planes de pensiones
Si tienes un plan de pensiones de empleo, recibirás este documento a partir de 2025
Se trata de una herramienta para garantizar la seguridad financiera al jubilarse
Los planes de pensiones son una herramienta para garantizar la estabilidad económica durante la jubilación, pues permiten a los individuos ahorrar a lo largo de su vida laboral y acumular un capital que se utilizará como complemento a la pensión. Se trata, por tanto, de una opción que ofrece mayor seguridad financiera al dejar de trabajar.
A partir de 2025, las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán suministrar a cada persona con plan de pensiones de empleo, al menos anualmente, la 'Declaración de las prestaciones de pensión' (DPP). ¿En qué consiste este documento? En el siguiente artículo te lo explicamos.
Contenido de la 'Declaración de las prestaciones de pensión'
El Instituto BBVA de Pensiones explica que la DPP permite "a los partícipes de planes de pensiones de empleo disponer de información adecuada para facilitarles la comprensión de sus derechos de pensión a lo largo del tiempo y así poder adoptar decisiones mejor fundadas sobre su jubilación".
Según el Instituto, el documento debe incluir la siguiente información:
- Datos personales del partícipe del plan de pensiones de empleo, además de su edad de jubilación.
- Nombre del fondo de pensiones de empleo y su dirección de contacto, así como la identificación del plan de pensiones.
- Información sobre las previsiones de prestaciones de pensión (del sistema de empleo) basadas en la edad de jubilación, así como una limitación de responsabilidad de la entidad gestora, en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas.
- Si las previsiones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información deberá proporcionarse para un escenario central o probable, para el mejor de los casos estimados, así como una estimación desfavorable.
- La información sobre las previsiones de pensión se formulará considerando la complementariedad respecto de las pensiones públicas.
- Información relativa a garantías totales o parciales previstas en el plan de pensiones y, si procede, dónde puede consultarse información adicional al respecto.
- Información sobre las contribuciones empresariales y las aportaciones de los partícipes durante los doce meses anteriores a la fecha a la que se refiere la información.
- Información sobre los derechos consolidados de la persona partícipe.
- Desglose de los costes deducidos por el fondo de pensiones de empleo durante los últimos doce meses, como mínimo.
- Información sobre el nivel de financiación del plan de pensiones en su conjunto.
- Fecha exacta a que se refiere la información, mostrándose de forma destacada.
- Se indicará con claridad toda modificación significativa de la información contenida en la declaración de las prestaciones de pensión con respecto al año anterior.
Calcular las previsiones de prestaciones de pensión
Según la circular de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para calcular las previsiones de prestaciones de pensión se debe tener en cuenta una serie de normas. Así las explica el Instituto BBVA de Pensiones:
- Los criterios para determinar la edad o edades de jubilación.
- La forma de las prestaciones utilizables.
- La tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones (es decir, el porcentaje de rentabilidad anual estimada).
- La tasa de inflación anual.
- La tendencia de los salarios futuros.
¿Cómo se debe enviar o comunicar la DPP?
El Instituto expone que la información debe enviarse a todos y todas las partícipes de planes de pensiones de empleo, tanto si son trabajadores por cuenta ajena como de los autónomos que sean participes de planes de empleo simplificados de autónomos o de planes de empleo simplificados promovidos a traves de la negociación colectiva sectorial .
Así pues, se facilitará, de forma gratuita, por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o un sitio web. La información se entregará en papel cuando la persona lo solicite expresamente.
"La EGFP deberá seguir informando de estas previsiones de prestación a los partícipes que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, no hubiesen accedido a la jubilación. Para ello, adaptará previsiones a las circunstancias declaradas por el partícipe o, en su defecto, según estimación de la entidad gestora", añaden desde el Instituto.
Con todo, la información debe ser de fácil lectura, estar redactada con claridad y con un lenguaje comprensible, por lo que deben evitarse los términos técnicos.