Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
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Miércoles 27 de octubre de 2021
ACTUALIZADO : Miércoles 27 de octubre de 2021 a las 9:10 H
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En anteriores artículos hablamos sobre diferentes subvenciones, préstamos, herencias e impuestos y en algunos de ellos hacía aparición la plusvalía municipal, la cual dictaminaba un porcentaje que influía en los impuestos o la cantidad a percibir.
Esta plusvalía tiene relación con los bienes inmuebles (viviendas, por ejemplo), las cuales se revalorizan de manera constante. La plusvalía también se conoce como "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” y se concede cuando existe la transferencia de la propiedad de un terreno.
Este impuesto se paga al ayuntamiento cuando por ejemplo se hace una venta, herencia, donación, permuta o compraventa. En esto casos debemos acudir con los documentos que originan la plusvalía, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en la que se concrete la transferencia. (Si se trata de un fallecimiento el plazo será de 6 meses con posibilidad de alargarlo hasta un año).
Para calcular la plusvalía municipal se deben tener en cuenta diferentes aspectos:
Existen situaciones específicas en las que este impuesto se exenta o se excluye, por ejemplo: