La adición a la herencia es un mecanismo, regulado por ley, que permite a los herederos añadir algún bien que no se incluyó en la herencia del fallecido, ya sea porque ese bien perteneciese a la persona fallecida, porque no se supiese de su existencia o bien no se declarase en la herencia.
"La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos", señala a este respecto el artículo 1.079 del Código Civil. Cabe destacar que poner en marcha este mecanismo no significa que se pueda volver a decidir si se acepta o no la herencia, puesto que la aceptación de la misma es irrevocable, tal y como recuerdan desde Marín y Mateo Abogados, donde explican que la aceptación se realiza "en la primera escritura".
De esta forma, se procederá a realizar una nueva partición, que solo incluirá los nuevos bienes, igualmente respetando lo dispuesto en el testamento de la persona fallecida.
Esta nueva participación "no afectará a la inicial", señalan, a no ser que el bien que se tenga que incluir suponga "una alteración de las porciones que a cada uno corresponden", en cuyo caso habría que proceder a hacer una rectificación de la escritura de partición original.
Además, destacan que la omisión del bien de ser involuntaria,por desconocimiento o ignorancia, ya que, de no ser así, puede provocar la anulación de la escritura de partición original y que se tenga que volver a hacer.
¿Cómo se hace?
Todo dependerá de los bienes que haya que añadir, aunque "sea cual sea el tipo de bienes de la herencia o de la adición puede hacerse mediante escritura pública ante notario", indican.
También podrá realizarse a través de un documento privado de adición de herencia cuando no se trate de bienes inmuebles. En cualquier caso, este documento privado lo elaborará un abogado especializado en el tema.
Cabe destacar que, al igual que ocurre con las herencias, la adición también habrá que tributarla a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.