Economía

Así puedes consultar si tienes deudas con la Seguridad Social

María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 1 de septiembre de 2023

5 minutos

En alguna ocasión, podemos acabar contrayendo alguna sin ser conscientes de ello

Así puedes consultar si tienes deudas con la Seguridad Social. Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 1 de septiembre de 2023

5 minutos

Estar al día de las obligaciones tributarias es crucial para no contraer deudas con la Seguridad Social. A pesar del cuidado que podamos tener, es posible que en alguna ocasión acabemos contrayendo alguna sin ser conscientes de ello. Entonces, ¿cómo averiguar si nos encontramos en esta situación?

La Seguridad Social permite, a través de su página web, consultar nuestra situación financiera con la entidad para estar seguros de que no tenemos ninguna deuda pendiente, o de pagar en caso de que sí la haya. Pero no solo eso, también permite realizar otros trámites: pagar las deudas, aplazar el pago de las mismas, consultar el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, etc.

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En este caso, si lo que queremos es consultar nuestras deudas con la Seguridad Social y obtener el documento de ingreso que permita pagarlas, en caso afirmativo, solo tendremos que entrar en la web del organismo y acceder al apartado de "Tesorería General de la Seguridad Social". 

Una vez dentro, selecciona "Consulta de pagos y deudas", donde podrás "ponerte al corriente de pago con la Seguridad Social o bien, obtener un documento que justifique esta situación o el detalle de tus deudas", indican. 

En este punto, podrás escoger entre los diferentes trámites disponibles, para lo cual, solo será necesario tener un número de afiliado a la Seguridad Social o un código de cuenta de cotización, así como cumplimentar los datos solicitados en el formulario correspondiente. En concreto, el de "Consulta de deudas y obtención de documento de pago", permitirá consultar las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social. También obtener un recibo con el número de cuenta de la entidad financiera a la que tendremos que realizar el ingreso, filtrar las liquidaciones o deudas que queramos pagar y descargar e imprimir el recibo en PDF. 

Para poder acceder, solo necesitaremos escoger un método de identificación: Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, o con el DNIe o certificado si contamos con un certificado digital. 

Aplazar deudas

Del mismo modo, es posible el aplazamiento de las deudas para abonarlas fuera de plazo, a cambio de intereses y siempre que se cumplan ciertos requisitos.

En cualquier caso, ten en cuenta que solo se pueden aplazar dos tipos de deuda: las que sean objeto de gestión recaudatoria y los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por falta de medidas de seguridad o higiene en el trabajo. 

Por otro lado, son inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. 

Realizar este trámite es posible de forma online, pero también de forma presencial, enviando la solicitud a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se tenga la cuenta de cotización o domicilio. En el caso de preferir efectuarlo a través de Internet, deberemos contar con certificado digital o Cl@ve también y anexar los documentos que se detallen en el formulario que deberemos cumplimentar. 

Cómo pagar con tarjeta tus deudas pendientes con la Seguridad Social

Pago de deudas con tarjeta

Pagar las deudas pendientes con la Seguridad Social es posible con tarjeta de crédito o débito, a través de una herramienta gratuita y sin comisiones que ofrece el organismo. 

En concreto, los pagos que se pueden abonar son los siguientes: una reclamación de deuda, acta de liquidación, providencia de apremio, expediente de apremio o fraccionamiento de reintegro de prestaciones, el importe de las cuotas inaplazables referidas a expedientes de aplazamientos y los importes correspondientes, al menos, a un tercio de la deuda aplazable en los aplazamientos inferiores a 90.000 euros que queden exentos de constituir garantía, asegura el organismo.

Para ello, tendremos que contar con el documento de deuda o ingreso para indicar el número de referencia o expediente, así como el número de cuenta que figure en el documento. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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