Economía

¿Qué diferencia hay entre base de cotización y base reguladora?

P. M.

Lunes 6 de abril de 2020

6 minutos

La base reguladora se usa para calcular las prestaciones por incapacidad y la pensión

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La base de cotización (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social) es la remuneración mensual bruta que recibe un trabajador, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas, las horas extra y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, si las hubiera.

La Seguridad Social (@info_TGSS) fija cada año unos topes máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías profesionales, y sobre ellas se determina qué cantidad deben aportar al mes, en nombre del trabajador, tanto la empresa como el propio trabajador por cuenta ajena del régimen general.

 

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Fuente: Seguridad Social
 

Hay otros ingresos o beneficios que un trabajador puede recibir y que, sin embargo, no cuentan para calcular la base de cotización: las dietas y gastos de transporte retribuido y las formaciones adicionales que abona la empresa al empleado.

¿Por qué es importante la base de cotización? Porque de ella depende la cuantía de la prestación de desempleo, la de incapacidad permanente o la de jubilación. Cuanto más elevada es la base de cotización, mayor es la cantidad a percibir.

En 2019, el porcentaje del sueldo destinado a la Seguridad Social con respecto a la base de cotización es éste:

-Contingencias comunes y horas extraordinarias: 4,70% (aportación del trabajador) y 23,6% (lo que aporta la empresa).

-Horas extraordinarias: 2% (es la cotización del trabajador) y 12% (con lo que contribuye la empresa).

La base reguladora se extrae de la base de cotización

La base reguladora se utiliza para calcular las prestaciones que cada trabajador tiene derecho a percibir de la Seguridad Social, y se determina en función de la base de cotización durante un determinado periodo de tiempo. En la mayoría de los casos, cuando se calcula es porque el trabajador está en situación de incapacidad o bien se va a jubilar y es preciso fijar la cuantía de la pensión.

Tal y como detalla la Seguridad Social en su web, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

 

Incapacidad temporal

 

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Pero conviene saber que el trabajador no cobrará el 100% de esta base reguladora, sino un porcentaje de dicha base, que la Seguridad Social estipula: 

-En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.

-En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene sumando estos dos importes:

-La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

-La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

Artistas, trabajadores agrarios y empleados del hogar

Según especifica la Seguridad Social, la base reguladora de los artistas y profesionales taurinos se obtendrá dividiendo por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir del 01-01-2012, durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la cuantía de la base reguladora no podrá superar el promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.

Para los empleados de hogar, el cálculo se hará con la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

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P. M.