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En los últimos años se han puesto en marcha en España una serie de medidas para favorecer la entrada en el mercado laboral de trabajadores autónomos y fortalecer de este modo la actividad emprendedora. Entre estos estímulos se encuentra la reducción de la cotización a la Seguridad Social durante el primer año de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a un importe mensual de 60 euros, en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020 para este colectivo. Esta nueva cuota reducida es lo que vino a denominarse “tarifa plana”.
Pueden acogerse a esta bonificación todos los trabajadores autónomos, incluidos los societarios (socios de sociedades mercantiles limitadas o anónimas), según una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Los beneficios de esta cotización reducida están recogidos en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Los nuevos trabajadores por cuenta propia que optan por cotizar por la base mínima que corresponda (actualmente está en los 944,35 euros mensuales), pueden beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en esa cuota única mensual de 60 euros, que comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Si estos nuevos trabajadores autónomos prefieren, en cambio, optar por una base de cotización superior a la mínima, pueden aplicarse durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Transcurridos los 12 meses de la “tarifa plana”, la ley contempla, con independencia de la base de cotización que escogieran, que los autónomos puedan aplicarse otras reducciones sobre la cuota por contingencias comunes hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha en que se dieran de alta en el RETA:
–Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota mínima por contingencias comunes durante los 6 meses siguientes (del mes 12 al 18).
–Una reducción equivalente al 30 por ciento de esa misma cuota durante los meses que van del 18 al 24.
El objetivo último de esta “tarifa plana”, además de facilitar la actividad emprendedora, es ayudar a los trabajadores autónomos durante los primeros meses de puesta en marcha de la actividad emprendedora.