El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Entre los beneficiarios de esta ayuda se encuentran, desde la modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, los mayores de 65 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, al igual que ocurre con otras prestaciones.
En líneas generales, los requisitos que hay que cumplir es tener residencia en España, estar en situación de vulnerabilidad económica, haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que se tenga derecho, que la unidad de convivencia esté formada desde hace año, estar inscrito como demandantes de empleo en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando y otros requisitos de circunstancias personales o de la unidad de convivencia.
En el caso concreto de los mayores de 65 años, los requisitos que deben cumplir para recibir esta prestación son no cobrar pensión de jubilación y vivir solas.
Sobre este último requisito, los mayores que, aun compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integren de la misma siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
No estar casado, ni en pareja de hecho (menos si se está en trámite de separación o divorcio).
No formar parte de otra unidad de convivencia.
Estos requisitos no serán obligatorios para las mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
También se podrán beneficiar las personas "cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año", explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web.
No obstante, es relevante saber que no se podrán beneficiar las personas usuarias que tengan una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.
Cómo solicitar el IMV
Puedes solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve permanente o sin certificado electrónico.
Los datos que solicitan son los siguientes:
Datos de la persona solicitante: datos personales, datos de el/la representante legal datos relativos al alojamiento, de la unidad de convivencia y situación laboral
Personas que integran la unidad de convivencia y sus datos
Declaración de ingresos y patrimonio
Datos fiscales y domicilio para comunicaciones (si son distintos al indicado para la solicitud)
Alegaciones que se deban tener en consideración y no estén recogidas en el formulario
Cuenta bancaria para el cobro de la prestación
Apartado para documentación
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.