Manuela Martín
Economía
¿Qué me pueden embargar en caso de deuda?
Los inmuebles y los salarios van en sexto y séptimo lugar respectivamente en el orden de incautación
En el caso de que incurras en una deuda has de saber que puedes correr el riesgo de que todos o partes de tus bienes, según la cuantía, sean embargados para hacer frente a ese compromiso. Pero ¿me quitarán primero la casa o mi nómina? A continuación, vamos a tratar de explicártelo.
La crisis económica de los últimos años ha contribuido a multiplicar los embargos. En nuestro país, la Ley establece el embargo como uno de los sistemas a los que se pueden acudir a la hora de realizar el cobro de deudas. Un juez es quien tiene que autorizar el embargo, el cual consiste en la incautación de los bienes del deudor para poder hacer frente con ello a la deuda.
El embargo debe estar presidido por dos requisitos básicos: pertenecer al deudor y ser enajenable (susceptible de cambiar de titularidad).
El dinero que tengas disponible en el banco, así como las cuentas corrientes de cualquier clase es lo primero que se te incautará.
Los siguientes bienes en ser embargados serán todos aquellos, créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
A continuación, las joyas y objetos de arte, seguidos de las rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
Los bienes muebles o semovientes (ganaderías, por ejemplo), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales van justo antes que los bienes inmuebles.
Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Sin embargo, aquellos ingresos que no excedan del salario mínimo interprofesional no podrán ser embargados. Para el resto de los embargos se calculará un porcentaje en función de la cuantía de los ingresos:
- Sobre el exceso del SMI que va hasta el doble del mismo se podrá embargar el 30%.
- Hasta el triple del SMI, el 50%.
- Hasta el cuadruple del SMI, el 60%.
- Hasta el quíntuple del SMI, el 75%.
- Todo lo que exceda la cantidad anterior, el 90%.
A estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en función de las cargas familiares que se acrediten.
Finalmente serán incautados los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Bienes no embargables
El mobiliario y menaje del hogar, la ropa, alimentos, combustible y todo aquello que resulte imprescindible para una subsistencia digna.
Los libro o instrumentos que el deudor utilice para el ejercicio de su profesión tampoco será incautado, al igual que los bienes sacros y aquellos dedicados al culto de la religión.
En los casos en que el deudor se encuentre en régimen económico matrimonial en gananciales se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges.