Economía

Qué mutualistas jubilados pueden reclamar la devolución del IRPF y cómo hacerlo

Beatriz Torija

Viernes 25 de abril de 2025

8 minutos

El cálculo será automático para el año 2024 y para los anteriores hay que rellenar un formulario

Qué mutualistas jubilados pueden reclamar la devolución del IRPF y cómo hacerlo. Foto: Europapress
Beatriz Torija

Viernes 25 de abril de 2025

8 minutos

Guía para jubilados mutualistas pendientes de las devoluciones del IRPF: 10 preguntas y respuestas

Pensiones que no pueden aplicar el ajuste por mutualidades y acceder a las devoluciones de IRPF

 

Aquellos jubilados que cotizaron a las antiguas mutualidades han sufrido un nuevo giro de guion. Aunque en esta ocasión, es para bien. Tal y como ocurría hasta el año pasado, podrán solicitar la devolución en un solo pago, que recibirán en este año 2025. Es el compromiso que la propia vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero anunció apenas unos días antes de que comenzara la campaña de la Renta 2024. Ahora bien, todas las peticiones que hicieron los mutualistas el año pasado no tiene validez. Deben volver a solicitar la devolución.

Entre los vaivenes de Hacienda, el elevado número de posibles afectados y la confusión generada desde diciembre, la Agencia Tributaria ha ampliado la información e indicaciones que ofrece en su sede digital para aclarar quién tiene derecho a recibir estas devoluciones y quién no, así como las indicaciones para proceder y facilitar a los pensionistas la devolución del IRPF por la doble tributación que hicieron durante su etapa en activo.

Pensiones con derecho a devolución

La Administración aclara que podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:

  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
     
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.
     
  • Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
     
  • Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
     
  • Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.
¿Qué mutualistas jubilados pueden reclamar la devolución del IRPF y cómo hacerlo?. Foto: bigstock

¿Cómo se procede con la devolución correspondiente a 2024?

En la actual campaña de la Renta que está en marcha, los mutualistas jubilados recibirán directamente el cálculo correspondiente a la devolución que les corresponde para el ejercicio fiscal 2024. Es decir, el cálculo será automático en la Renta 2024, y así seguirá siendo en años sucesivos.

“Con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda (en adelante DT2) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforme lo establecido en la citada disposición, en la declaración de Renta de 2024 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación, tal y como se procedió para el IRPF 2023 en la anterior Campaña de Renta”, explica la Agencia Tributaria en su web.

Ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos

Es para recuperar el exceso de tributación de los ejercicios anteriores para lo que hay que hacer una petición expresa. Para ello será necesario presentar un nuevo formulario de solicitud, que está habilitado por la Agencia Tributaria desde el pasado día 2 de abril. “Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud”, detalla Hacienda en su web.

Aquellos mutualistas que ya hicieron una petición el año pasado, pero que a 22 de diciembre no habian recibido respuesta, tendrán que volver a hacer la petición, y presentar el citado formulario.

Cómo acceder y rellenar el formulario

Al hacer la declaración de la Renta, los jubilados con derecho a estas devoluciones, o bien sus representantes o sucesores, recibirán un aviso automático que les llevará hasta el citado formulario de solicitud para las devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

También se puede acceder directamente al formulario desde la sede digital de la Agencia Tributaria a través de este link o enlace. Para completar este formulario es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Después, el solicitante solo tendrá que añadir un número de cuenta bancaria y un número de teléfono.

Si se hace la declaración sin haber rellenado y presentado este formulario, a los potenciales beneficiarios les aparecerá un aviso informativo con acceso directo al formulario. La Agencia Tributaria ofrece un mensaje con acceso directo al formulario nada más entrar al servicio de presentación de la declaración en la sede electrónica y en la 'app'.

En el formulario se indica que la petición es para devolución del ejercicio 2019, exclusivamente. No obstante, se prevé que con este formulario se reciban todos los ejercicios. “Está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos” detalla en su sede electrónica la Agencia Tributaria. Ese cambio normativo está en marcha, aunque aún no se ha aprobado.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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