65ymás
Para un trabajador autónomo, las cuotas a la Seguridad Social son, junto el pago de impuestos a Hacienda, la principal obligación con la Administración. En los momentos más críticos de esta crisis, con muchos autónomos sin actividad, con sus negocios cerrados, las cuotas han tenido que ser satisfechas igualmente. Sin embargo, se trata de un pago ineludible. No atenderlo, o hacerlo tarde, es la peor idea posible. Puede salir muy caro.
La cuota de autónomos no es más que la cotización de los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social. Y como tal, es la cuota que permite tener cubiertas las contingencias comunes y profesionales, y la que dará derecho en el futuro a cobrar la pensión, cuando llegue el momento del retiro.
Recargos e incluso embargos
La Seguridad Social emite el recibo de cobro de la cuota de Autónomos el último día laborable de cada mes. Si no atiendes a ese pago, ya sea de forma deliberada, o por descuido, porque la cuenta bancaria en que el trabajador autónomo tiene domiciliado ese pago se encuentra sin dinero suficiente, tendrán que hacer frente a un recargo del 10%, si realizas el pago en el mes siguiente.
A partir del segundo mes, el recargo ascenderá al 20% y además contará con intereses de demora.
Ahora bien, en el momento en que sean dos las cuotas de autónomos las que estén sin pagar la Seguridad Social podrá solicitar el embargo de la cuenta corriente para saldar la deuda. Y si aun así no se paga, puede emitir un acta de liquidación y el recargo aumentará hasta el 35%.
No pagar las cuotas de autónomos a la Seguridad Social se considera una infracción muy grave. Cuando el impago supera los 50.000 euros en cuatro años, será considerado delito de fraude con consecuencias penales.
Adiós a la tarifa plana
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años. Es una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez. Al principio supone un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2021. Estos 60 euros se extienden durante los 12 primeros meses de actividad. Después esa cuota pasa a 143,10 euros hasta los 18 meses, y finalmente 200,30 euros.
Además, si cuando se produce el impago o el retraso estabas acogido a la tarifa plana de 60 euros para aquellos nuevos autónomos que acaban de montar su negocio, se perderá inmediatamente ese beneficio. Es decir, la cuota de ese autónomo pasará inmediatamente a la tarifa estándar mínima, de 286 euros. Y el recargo se producirá sobre esos 286 euros, no sobre los 60 de la reducida.
Sin opción a acceder a ayudas ni a prestaciones
Para acceder a casi todas las ayudas y subvenciones para autónomos también es necesario que el solicitante esté dado de alta en el Régimen de autónomos y que además esté al corriente de pago con la Seguridad Social. No estarlo, te dejará fuera de prácticamente la totalidad de ayudas y subvenciones para autónomos, ya sean estatales autonómicas.
Por otro lado, la Seguridad Social excluye del cobro de la prestación por jubilación a todos aquellos autónomos que tengan deudas con la Tesorería, es decir, que no hayan satisfecho todas y cada una de las cuotas hasta el momento de la edad de retiro. Lo mismo sucede con el resto de coberturas a las que tiene derecho. Si un autónomo necesita estar de baja por un accidente o por cualquier otra incidencia que afecte al desarrollo de su trabajo y tiene deudas con la Seguridad Social, no podrá cobrar la correspondiente prestación hasta que no liquide las deudas.