Metidos ya en plena campaña de la Renta, muchos contribuyentes se encontrarán en el borrador de su declaración de la renta este epígrafe: ‘Ajuste por mutualidades DT2 LIRPF’. En efecto, lo verán aquellos pensionistas que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales, que tienen derecho a devolución en su IRPF, y que desde diciembre llevan sufriendo diferentes cambios de criterio de Hacienda para recuperar su dinero.
A estas alturas, no creemos que haya ninguno que desconozca tener derecho a esa devolución, aunque puede haber casos. Sea como sea, en su declaración habrá un epígrafe para hacer esa devolución de forma automática (la referida al ejercicio 2024). Para recuperar e exceso de tributación de otra parte, la de los ejercicios no prescritos habrá que completar un formulario. Veámoslo en detalle, y veamos qué significan, exactamente, estas siglas.
DT2 de la LIRPF
Es un concepto que aparece en la declaración de la Renta, DT2 de la LIRPF significa Disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es la disposición que ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
“La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024” explica Hacienda. La DT2 de la LIRPF afecta a los contribuyentes que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales, con cuotas declaradas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Ajuste automático en la Declaración
“ Si en sus datos aparece un importe negativo en el apartado “Rendimientos del trabajo” bajo la descripción: “Ajuste por Mutualidades -DT2 LIRPF” es porque usted es jubilado mutualista, es decir, aquellos pensionistas que, antes de la creación del actual sistema de Seguridad Social, cotizaron a mutualidades laborales obligatorias”, explican desde la Organización de Usuarios y Consumidores, OCU.
“Este ajuste corresponde a la parte de la pensión recibida en 2024que corresponde con las aportaciones a su mutualidad y que está exenta de tributación. Algo que es justo, ya que las aportaciones que dieron lugar a esta parte de la pensión no pudieron reducirse de la base imponible en su momento. Al incluir este ajuste en su declaración del IRPF de 2024—proceso que el programa Renta Webrealiza automáticamente al importar sus datos fiscales—se evita la doble tributación de esas aportaciones”, añaden desde OCU.
No confundir con los ejercicios no prescritos
El ajuste por mutualidades DT2 LIRPF se aplica a la pensión de 2024, tal y como aparece en los datos fiscales y en el borrador de los contribuyentes con derecho a devolución. Este mismo ajuste también se aplicó en la declaración de la renta del año pasado. Y así, en el futuro estos contribuyentes podrán seguir beneficiándose del ajuste, mientras cobren su pensión.
Ahora bien, “para los ejercicios anteriores no prescritos (generalmente de 2019 a 2022) debería haber podido aplicar este ajuste en su declaración. Para solicitar la devolución de esas cantidades, la Agencia Tributaria estableció un procedimiento que fue suspendido el 22 de diciembre de 2024. Desde esa fecha, se detuvo la tramitación de peticiones no resueltas o no presentadas” explica la OCU, y que ahora ha vuelto a rectificar.
Ahora, los mutualistas jubilados con derecho a recuperar el IRPF por sus excesos de tributación deben presentar el formulario habilitado para solicitar la devolución. Hacienda ha rectificado su criterio para que los afectados puedan recuperar su dinero de una sola vez, este mismo año, aunque para ello debe acometer un cambio normativo que aún no se ha producido. “Está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos”, detalla la AEAT en su nota informativa sobre la devolución a mutualistas de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, no acordadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.