Economía

¿Qué se considera una vivienda habitual y cómo influye en la declaración de impuestos?

Mariola Báez

Foto: Bigstock

Viernes 6 de marzo de 2020

6 minutos

Tener claro el concepto es importante porque de él derivan algunos impuestos y deducciones

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Mariola Báez

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Viernes 6 de marzo de 2020

6 minutos

Tanto si tienes un inmueble en propiedad, como si vives en uno de alquiler, es importante saber si reúne los requisitos necesarios para que se entienda que es tu vivienda habitual porque su tributación, a la hora de realizar la declaración de la Renta, puede tener importantes variaciones. También es esencial conocer cómo está considerada por Hacienda, para saber si tienes derecho a posibles deducciones en circunstancias determinadas, que van desde la propia adquisición, hasta las obras de rehabilitación o reformas.

Puede que además de la casa en la que resides durante gran parte del año, tengas otra en la playa o en la montaña. También es posible que estés pensando en comprar una plaza de garaje en el mismo edificio donde está el inmueble o quizá tengas previsto venderlo y adquirir uno nuevo, todas ellas son dudas que conviene aclarar.

Deducciones aplicables en renta por vivienda habitual

Los tiempos de residencia

Como norma general, la Agencia Tributaria (@Agen_Tributaria) considera vivienda habitual a aquella en la que el contribuyente tiene su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Como segunda condición básica Hacienda (@Haciendagob), también exije que el inmueble sea habitado “de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente” en un plazo no superior a los 12 meses, contados a partir de la fecha de su adquisición o de la terminación de las obras.

A efectos de las posibles deducciones, existen una serie de situaciones, que suponen una excepción, en las que también podrás incluirlas en tu declaración. A la hora de tributar, se entiende que una vivienda mantiene su carácter de ‘habitual’ cuando pese a no haberse cumplido los plazos señalados, se produzca la muerte del contribuyente.

También se considera que cumple con los requisitos si se ha adquirido por circunstancias que exigían un cambio ‘forzoso’ de domicilio, por ejemplo, un traslado por motivos de trabajo o una separación matrimonial, que obliga al cambio de vivienda de uno de los cónyuges. En esta misma línea, también es interesante saber que en el caso de una persona con discapacidad, que tenga que cambiar de domicilio porque su vivienda habitual no resulta adecuada a sus necesidades, la nueva seguirá teniendo la misma consideración.

Respecto a los anexos a una vivienda habitual, como puede ser una plaza de garaje o un terreno de jardín, estarán incluidos en el concepto (y en las deducciones) siempre que se hayan adquirido en el mismo momento de la compra de la casa, y no con posterioridad.

Inversiones en vivienda habitual que pueden tener deducciones en renta

¿Qué deducciones existen?

Lo primero que hay que tener claro es que cualquier deducción aplicable a un inmueble por tener la consideración de vivienda habitual solo afecta a aquellas adquiridas, construidas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013. Esto es importante, especialmente si estás pensando en cambiar de vivienda y adquirir otra, porque comprar una nueva te hará perder la deducción que mantengas en tu renta por tratarse de la casa en la que vives desde hace años, comprada antes de 2013 y de la que, tal vez, sigas desgravando la hipoteca.

En este supuesto, tendrás que echar números, teniendo en cuenta que las ganancias obtenidas por la venta de tu vivienda habitual estarán exentas del correspondiente impuesto si tienes cumplidos los 65 años, pero tu nueva casa no tendrá deducción.

Las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual se dividen en dos tramos: el estatal, que actualmente supone un porcentaje 7,50% y el establecido por las distintas comunidades autónomas. La actual base máxima de deducción por inversiones en esos conceptos es de 9.040 euros anuales y se eleva a los 12.080 si se trata de obras e instalaciones para adecuar la vivienda a las necesidades de una persona con discapacidad, con determinadas condiciones y plazos de ejecución de las mismas. En cualquier caso, el exceso que pueda existir sobre estas cantidades no puede trasladarse a ejercicios posteriores.

Para evitar confusiones, debes saber que no pueden formar parte de esa base los gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pueden ser los trabajos de pintura o los arreglos de algunas instalaciones o elementos como los calefactores o las puertas y ventanas.

Si tu vivienda habitual es de alquiler también es posible que tengas derecho a alguna deducción, pero siempre que tu contrato de arrendamiento en vigor sea anterior al 1 de enero de 2015 fecha en la que este ‘descuento’ fue suprimido.  Además, para que pueda aplicarse, la base imponible del contribuyente no podrá ser superior a los 24.107,20 euros anuales, tanto si declara en forma individual como si lo hace de forma conjunta con su pareja. Dependiendo de esa base, se podrá deducir el 10,05% de las cantidades abonadas en concepto de alquiler de una vivienda habitual.

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Mariola Báez

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