La baja laboral o incapacidad temporal es una prestación económica que se concede al trabajar cuando no puede seguir realizando sus funciones habituales por una causa justificada. Para poder beneficiarse de esta ayuda hay que cumplir con una serie de condiciones, que en este caso concreto son estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común y contar con el certificado médico que explique el motivo de la baja, así como los partes de confirmación de baja.
Si se cumplen las condiciones mencionadas, se podrá acceder a uno de los dos tipos de bajas existentes, que dependen del motivo por el que se soliciten. De esta manera, nos encontramos con bajas por contingencias profesionales, que son aquellas causadas por el desarrollo de la actividad profesional (se dividen a su vez en enfermedad laboral o accidente de trabajo).
Y, por otro lado, están las bajas por contingencias comunes, es decir, aquellas que se producen por causas no relacionadas con el trabajo que se lleva a cabo.
¿Quién paga al trabajador?
Precisamente es el tipo de baja el que determinará quién paga al trabajador durante este periodo. En el caso de las contingencias comunes, durante los tres primeros días, el trabajador no recibe compensación económica. Del cuarto al decimoquinto día, percibe el 60% de su salario y es la empresa la encargada de pagar. A partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, seguirá recibiendo la misma cantidad, pero ya es la Seguridad Social quien paga. Los días siguientes, la prestación aumenta al 75%, y sigue siendo el organismo el pagador.
Por el contrario, en las bajas por contingencias profesionales, a partir del primer día desde que se inicia la baja, la responsabilidad es también de la Seguridad Social.
El abono de esta prestación se realizará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cual tendrá una duración de 365 días, en el caso de accidente o enfermedad, independientemente de cuáles sean sus causas. Se podrá prorrogar por otros 180 días "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", indica el organismo.
La duración será, en cambio, de 6 meses para los periodos de observación por enfermedad profesional, aunque podrá prorrogarse por otros 6 más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. "A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.