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Este domingo 1 de enero entraban en vigor varias medidas fiscales contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y en el real decreto-ley de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el alza de precios. Entre ellas, destacan la rebaja del IRPF para rentas por debajo de los 21.000 euros brutos anuales y la supresión durante seis meses el IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, como el pan o la leche.
Ante un contexto "incierto" marcado por el conflicto bélico y su impacto, principalmente, en las economías europeas y la evolución de la inflación, las cuentas públicas de este nuevo año incluyen medidas dirigidas a aliviar la carga fiscal para las rentas medias y bajas.
Así, se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Asimismo, se ha adoptado un incremento en la reducción de las retenciones del IRPF a las rentas de hasta 21.000 euros, que equivale al salario mediano de España y beneficiará a la mitad de los asalariados, según cálculos del Gobierno.
Supresión del IVA a alimentos básicos y rebaja a aceite y pasta
De su lado, de acuerdo con el último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania y el incremento de precios, en 2023 habrá una rebaja del IVA del 10% al 5% para el aceite y la pasta y una eliminación del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan o la leche.
El real decreto-ley recoge que la rebaja del IVA del 10% al 5% para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias y la eliminación del tipo impositivo del 4% para los alimentos básicos se dejará de aplicar a partir del 1 de mayo en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Dentro de los alimentos básicos que verán eliminado el IVA a partir del 1 de enero del próximo año figuran: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
Las plusvalías de más de 200.000 euros pagarán más
Además, en 2023 se elevará un punto, hasta el 27%, la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros, y para las plusvalías superiores a 300.000 euros, se elevará hasta el 28%, dos puntos más.
De su lado, los autónomos se beneficiarán de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.
Rebaja del impuesto sobre sociedades para Pymes
Habrá también una rebaja del 25% al 23% del tipo del impuesto sobre sociedades a las entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.
De manera adicional, los grupos consolidados solo podrán, en 2023, compensar el 50% de las pérdidas de sus filiales, pudiendo aplicar el resto en el siguiente ejercicio impositivo.
Deducción por maternidad y planes de pensiones
También el próximo año se amplía la actual deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
De su lado, para aportaciones a planes privados, se reduce el límite máximo a 2.000 euros, mientras que para contribuciones a Planes de Empresa, el límite se amplía hasta 10.000 euros.
Extensión de las rebajas fiscales a la factura de la luz
Dentro de las medidas ya en vigor que continuarán este año 2023 destaca la prórroga en las rebajas fiscales aplicadas a la factura de la luz y del gas que expiraban el 31 de diciembre de 2022.
En la factura eléctrica, se mantendrá el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 5% para determinados suministros de energía eléctrica. Además, se prorroga la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y el tipo impositivo reducido del 0,5% (el mínimo que permite la UE) del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Todas estas rebajas fiscales dirigidas a moderar las subidas en el precio de la electricidad supusieron entre enero y noviembre una merma de los ingresos tributarios respecto al año pasado de 6.149 millones, según el último dato actualizado por la Agencia Tributaria en su informe mensual de recaudación.
A esto hay que sumar que el tipo del 5% en el IVA se aplica también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos). El tipo del 5% se aplicará también para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad, lo que beneficiará a más de 640.000 hogares.
En lo que respecta al gas, se aplicará un tipo de IVA del 5% en todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural. Esto se extenderá a las briquetas, pellets procedentes de la biomasa o la madera para leña empleadas como combustible en los sistemas de calefacción.
Rebaja del IVA de higiene femenina y anticonceptivos
También en materia de IVA en 2023 pasarán a tributar al tipo impositivo reducido del 4% los tampones, compresas, protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
El coste de esta medida tiene un impacto en los ingresos tributarios, según los cálculos de Hacienda, de 21 millones en el 2022 y de 3 millones en el 2024.
Nuevos impuestos temporales a banca, energéticas y grandes fortunas
En 2023 se pondrán en marcha, asimismo, los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas, que ya entraron en vigor en 2022 para gravar ese ejercicio, pero que empezarán a recaudar en 2023. La intención de Hacienda es que la recaudación de estos impuestos tenga efectos ya desde 2023, teniendo en cuenta los ingresos de 2022, y se ingrese también en 2024.
El nuevo impuesto a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019, mientras que el energético gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019.
De su lado, el impuesto a las grandes fortunas será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
Este 1 de enero de 2023 también entran en vigor el nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el tributo al depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ambos incluidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.