Economía

Reforma del subsidio por desempleo: todos los cambios que entran en vigor en noviembre

María Liébana

Foto: Europa Press

Viernes 1 de noviembre de 2024

6 minutos

UGT ha publicado una guía con toda la información relevante

Reforma del subsidio por desempleo: todos los cambios que entran en vigor en noviembre
María Liébana

Foto: Europa Press

Viernes 1 de noviembre de 2024

6 minutos

Este 1 de noviembre ha entrado en vigor la reforma del subsidio por desempleo y UGT Andalucía ha elaborado una guía resumen para detallar de una manera didáctica las principales novedades que introduce.

En concreto, el pasado 21 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 2/2024 que recoge la reforma del subsidio por desempleo, que se alcanzó tras llegar a un acuerdo con UGT y CCOO, ha destacado el sindicato ugetista en un comunicado.

Esta reforma incluye varios cambios, recuerda UGT, como el aumento de la cuantía a percibir, pasando de 480 euros al mes (80% del Iprem --Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-- a 570 euros (95% del Iprem) durante los primeros seis meses de percepción.

Modificación de las cantidades a percibir

Uno de los grandes cambios es la modificación de las cantidades a percibir, mejorando las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de la manera:

  • Durante los primeros 6 meses, el subsidio por desempleo aumenta de 480 euros al mes a 570 euros mensuales (95% IPREM).
  • Durante los 6 meses siguientes, la cuantía disminuye a 540 euros al mes (90% IPREM).
  • Durante el resto de la duración del subsidio se mantiene la cuantía que actualmente se percibe, es decir, 480 euros al mes (80% IPREM).

Nuevas vías de acceso a los subsidios

1. Aumentan los colectivos e incluyen a los trabajadores y trabajadoras menores de 45 años sin cargas familiares, en los siguientes casos:

  • Con cotización insuficiente para cobrar la prestación por desempleo, a partir de los tres meses pueden percibir una ayuda.
  • Se mantiene que si no se tienen cargas familiares se perciben 6 meses y si se tienen personas a cargo, se puede cobrar esta ayuda hasta los 21 meses.
  • Al agotar la prestación por desempleo, si se siguen cumpliendo los requisitos de no tener ingresos suficientes.
  • Quienes tengan cargas familiares, independientemente de la edad, mayores o menores de 45 años, pueden acceder al subsidio durante 24 o 30 meses.

2. Los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios de todo el Estado.

3. Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, es decir, los trabajadores y trabajadoras residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, pueden acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin tener que acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos y las condiciones estabblecidas.

4. Personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años pueden acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Se suprime el mes de espera

A partir de ahora ya no será necesario esperar un mes para comenzar a percibir el subsidio y se podrá iniciar el cobro de forma inmediata.

Se eliminan los subsidios parciales

También se elimina los subsidio que obligan a percibir un porcentaje del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos de la persona trabajadora, de manera que las personas que trabajen a tiempo parcial también cobrarán la cuantía íntegra.

Además, las personas con menos de 12 meses cotizados pueden acceder al subsidio.

Se puede compatibilizar con un empleo

La duración máxima del subsidio seguirá siendo de 30 meses, pero durante un plazo máximo de 180 días se puede compatibilizar con un trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cantidad a percibir.

Y en el caso de la prestación contributiva de desempleo, será compatible con un empleo pasado un año, cobrando la prestación siempre que no se superen los 1.350 euros mensuales (225% del IPREM). Esta medida se comenzará a implementar a partir de 2025.

Se mantiene la base de cotización en el 125%

Por otro lado, se mantiene la base de cotización en el 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Se reduce las peonadas máximas para acceder al subsidio agrario 

Ahora el máximo es de 10. Esta reducción de las jornadas reales tiene el objetivo de beneficiar a los trabajadores y trabajadoras agrarios eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por cuenta ajena, de modo que así puedan beneficiarse del subsidio por desempleo, y no sea tan complicado acceder a consecuencia de la sequía.

Otros aspectos destacados

1. Se elimina la Renta Activa de Inserción (RAI).

2. Se facilita el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio. Ahora se permite el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar y se amplía la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.

3. Se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General. Además, la reforma se compromete a una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.

4. Los que estén cobrando subsidios podrán agotarlos e incorporarse posteriormente en el Ingreso Mínimo Vital. De esta pasarela quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.

5. Se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, exceptuando causa justificada. 

6. Se establece un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años.

7. La prestación se coordina con un itinerario personalizado de activación para el empleo con la suscripción de un acuerdo de actividad con los Servicios Públicos de Empleo, y se establece como prioritario el colectivo de parados de larga duración para los programas y acciones de inserción laboral.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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