Economía

Renta 2021-2022: los pensionistas que no tienen que hacer la declaración

María Bonillo

Foto: Europa Press

Domingo 13 de marzo de 2022

ACTUALIZADO : Domingo 13 de marzo de 2022 a las 10:01 H

3 minutos

La campaña comienza el próximo 6 de abril

Renta 2021-2022: los pensionistas que no tienen que hacer la declaración. Foto: Europa Press
María Bonillo

Foto: Europa Press

Domingo 13 de marzo de 2022

3 minutos

El próximo 6 de abril comienza la nueva campaña de la Renta 2021-2022, con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. En el caso de los pensionistas, conviene saber si es necesario realizarla o nuestra pensión está exenta.

Son muchos los que creen que no es necesario hacerla, ya que no perciben ingresos del trabajo. Sin embargo, hay que recordar que las pensiones están consideradas como rendimiento de trabajo y, los pensionistas, al percibir rentas sujetas a IRPF, tienen la obligación de presentar la declaración en los mismos términos que cualquier trabajador. Aunque hay excepciones, según indica la Agencia Tributaria a través de su página web oficial. 

Tal y como establece la Ley de IRPF, el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador, así como las prestaciones pasivas que incluye las pensiones y otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad​, jubilación, accidente, enfermedad o viudedad, son 22.000 euros. Es decir, que la pensión se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas por la que debemos realizar la declaración de la renta. 

En el caso de que se perciban dos o más pagadores, se tendrá que hacer la declaración si se superan los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo hayan sido superiores a 1.500 euros anuales

 

Los pensionistas que no tienen que hacer la declaración de la renta 2021-2022. Foto: Europa Press

Pensiones exentas

Así, se especifican una serie de pensiones exentas de realizar la declaración de la Renta, que son las siguientes: 

  • Pensiones por incapacidad permanente: están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años. 
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión de viudedad: la pensión estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
  • Pensión en favor de familiares: aunque la pensión está sujeta a tributación, estará exenta: si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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