Economía

Rentas exentas de IRPF para mayores de 65 años… pero con requisitos

Pepa Montero

Foto: Freeimages

Lunes 8 de junio de 2020

8 minutos

Hipoteca inversa, rentas vitalicias, venta de vivienda habitual o nuda propiedad se libran del IRPF

Rentas exentas de IRPF para mayores de 65 años
Pepa Montero

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Lunes 8 de junio de 2020

8 minutos

Hacienda hace caja con los pensionistas: ingresa 13.500 millones/año por IRPF de las pensiones

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Como regla general, todos los contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros anuales de un solo pagador tienen obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según marca la ley, y por supuesto, eso incluye a los jubilados. De hecho, el Ministerio de Hacienda (@Haciendagob) hace caja con los pensionistas ya que ingresa en torno a 13.500 millones al año por el IRPF de las pensiones, según cálculos realizados por los Técnicos de Hacienda (Gestha), tomando como referencia los datos de la Administración Tributaria de 2018. 

Por su parte, quienes cobren de más de un pagador (más de 1.500 euros del segundo y siguientes), o de pagadores que no retienen, que les retienen a tipo fijo o que perciben pensión compensatoria, no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000 euros (en 2018 el límite exento eran 12.643 euros), tal como especifica el Consejo General de Economistas-REAF-Asesores Fiscales (@EconomistasOrg) en su informe Declaración de Renta y Patrimonio 2019.

IRPF pagado por los pensionistas

En el caso específico de los mayores de 65 años, existen una serie de rentas exentas y por tanto se libran de pagar IRPF.

Venta de bienes si se reinvierten en rentas vitalicias

Tal como detallan los Técnicos de Hacienda (Gestha), los mayores de 65 años no pagan IRPF por las ganancias patrimoniales que provengan de vender elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre y cuando el importe de la venta (total o parcial) se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Pero existe una cantidad máxima que puede emplearse en constituir rentas vitalicias exentas: 240.000 euros.

 

Hombre mayor paseando

El contribuyente mayor de 65 años puede reinvertir en rentas vitalicias menos dinero del obtenido por la venta del bien, pero en ese caso, la exención del impuesto solo se aplicará a lo efectivamente reinvertido. Y si la persona decide anticipar, total o parcialmente, los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, dicho importe quedará sometido al gravamen de la ganancia patrimonial.

Todos aquellos contratos posteriores al 1 de abril de 2019, en los que se estipulen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, deben cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de la exención.

Transmisiones por mayores de 65 años de su vivienda habitual

El artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual (que para ser así considerada, entre otros requisitos, debe haber sido utilizada como tal durante más de tres años) así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

 

Mujer octogenaria

 

Para los mayores de 65 años, es importante conocer que "si han transmitido su vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, deben saber que no tienen que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir", recalcan los economistas asesores fiscales del REAF en su informe.

Transmisión de la nuda propiedad del domicilio 

Este caso es similar al anterior: los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de la nuda propiedad, es decir, cuando venden su vivienda pero se reservan el usufructo vitalicio sobre dicha casa, de forma que no pueden desalojarlos de ella mientras vivan. Con el instrumento de la nuda propiedad no se exige que los ingresos de la venta se inviertan en algún producto concreto.

Hipoteca inversa

La Ley del Impuesto sobre la Renta señala que se consideran renta no sujeta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, a que se refiere el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

La hipoteca inversa es un producto diseñado para personas mayores de 65 años que no llegan a fin de mes con su pensión, o necesitan dinero extra para sufragar gastos o internamiento en residencias… y deciden hipotecar la vivienda habitual, a cambio de una renta de por vida. La deuda va aumentando pero no será exigible hasta el fallecimiento del contribuyente. En ese momento, los herederos deberán asumir la deuda si aceptan la herencia. 

Prestaciones por acogimiento o estancia en residencias

Se consideran exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las comunidades autónomas. Igualmente están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para el ejercicio 2019 asciende a 15.039,18 euros, detallan los Técnicos de Hacienda.

Indemnización por despido improcedente

En el hipotético caso de haber sufrido en 2019 un despido improcedente, antes de ingresar en la jubilación, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000 euros, estará exenta, ya que esa es la norma para todos los contribuyentes, al margen de la edad. Pero hay que tener cuidado, porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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