Economía

¿Se puede aceptar una herencia parcialmente?

Manuela Martín

Foto: Bigstock

Sábado 25 de diciembre de 2021

3 minutos

No puedes aceptar parte de una herencia y rechazar otra como por ejemplo las deudas

¿Se puede aceptar una herencia parcialmente? Foto: bigstock
Manuela Martín

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Sábado 25 de diciembre de 2021

3 minutos

A la hora de aceptar una herencia nos surgen numerosas dudas, entre ellas, si podemos aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra. A continuación, vamos a tratar de responder a esta habitual duda.

Muchas familias se encuentran con el miedo a la hora de aceptar una herencia de las posibles deudas que esta incluya y, por lo tanto, se plantean aceptar solo el dinero o los bienes y rechazar las deudas. Pues bien, debemos aclarar que esto es imposible según la ley.

Aceptar una herencia no es obligatorio, se trata de un acto totalmente personal y voluntario. En el caso de decidir aceptarla, ¿podemos hacerlo de forma parcial? La respuesta es no: la herencia tiene que aceptarse o repudiarse totalmente, no cabe aceptar o rechazar en parte la misma.

La aceptación o renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no se podrá por lo tanto aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra como, por ejemplo, las deudas.

¿Existe alguna excepción?

La única excepción para poder renunciar a una parte de la herencia es cuando algún bien se hubiera dejado como legado. En ese caso, se puede renunciar al legado y no a la herencia.

¿Se puede aceptar una herencia parcialmente? Foto: bigstock

¿Qué formas existen de aceptar la herencia?

Se podrá aceptar la herencia pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

  • Aceptación pura y simple:

La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los bienes del fallecido y también todas sus deudas y responsabilidades.

El heredero responde de todas las deudas del fallecido, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.

Este tipo de aceptación puede ser a su vez:

  1. Expresa: se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
  2. Tácita: se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero. Es decir, cuando el heredero paga deudas de la herencia con bienes hereditarios.
  • Aceptación a beneficio de inventario:

Este tipo de aceptación tiene efectos limitados ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Es decir, si aceptas una herencia bajo este formato solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del fallecido.

Por lo tanto, aquellos herederos que dudan o desconocen las posibles deudas del fallecido suelen elegir este tipo de opción, aunque es importante tener en cuenta que este tipo de aceptación tiene unos costes extras ya que será necesario realizar una valoración de bienes, derechos y obligaciones.

Sobre el autor:

Manuela Martín

Manuela Martín es redactora especializada en temas de salud y ocio.

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