Los pagos a través de transferencias y vías telemáticasson cada vez más comunes, sobre todo tras el auge que están teniendo las aplicaciones de pago que están sustituyendo en muchas ocasiones a los billetes y las monedas en transacciones pequeñas o entre conocidos. Pero esto no quiere decir que haya quien prefiera seguir utilizando el dinero metálico.
Guardar el dinero "debajo del colchón" es igual de válido que decidir guardarlo en el banco. La elección depende de nuestras preferencias, no hay nada ilegal en ello y no hay un límite, siempre y cuando la procedencia del dinero sea lícita y se haya tributado por él a Hacienda. Sin embargo, sí que hay un límite en cuanto a la cantidad de dinero en metálico que podemos llevar en la calle y con el que podemos realizar pagos en efectivo de bienes y servicios, lo cual limita ciertas operaciones que queramos realizar de este modo, como el pago del alquiler de un piso.
El método del pago dependerá de lo acordado
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, según se declara en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la cantidad de dinero máximo que podemos llevar en la calle sin justificación es de 100.000 euros.
De la misma forma, el límite establecido para realizar operaciones en efectivo, como pagos de bienes y servicios, es de 1.000 euros, según recoge la Ley 11/2021, del 9 de julio.
En el caso de que queramos realizar el pago del alquier de un piso tendremos que saber que el método de pago que se utilizará será el acordado entre el arrendatario y el arrendador a la hora de firmar el contrato de la vivienda. Es decir, que "el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada", según se indica en el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que será posible pagar la renta mensual del alquier en efectivo.
Además, el arrendador queda obligado a "entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que este se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario".
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.