
Una sentencia pionera amplía la cobertura de la ayuda a parados mayores de 52 años
Afecta a los despedidos por ERE y sus indemnizaciones

Un juzgado de Barcelona ha emitido una sentencia que amplía la cobertura de parte de los potenciales beneficiarios del subsidio de paro para mayores de 52 años, destinado a desempleados sénior que hayan agotado el paro. En un fallo "pionero" se ha reconocido la posibilidad de acceder al subsidio a aquellas personas despedidas por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que hubieran sido indemnizadas con una cuantía superior a la mínima tasada por ley.
En concreto, ha sido el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona, quien ha revocado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que denegó el derecho de una trabajadora a acceder a un subsidio de desempleo para mayores de 52 años alegando que sus ingresos, tras cobrar una indemnización por despido, superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la sentencia consultada por Europa Press.

Según el SEPE, la indemnización por despido –que percibió mediante una póliza de seguro contratada por la empresa– debía computarse a efectos del cálculo de rentas propias en todo lo que excediese el importe equivalente a 20 días de salario por año trabajado.
Sin embargo, el juzgado señala que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como las correspondientes a la extinción de un contrato, independientemente de que se abonen de forma única o periódica, "no se consideran rentas o ingresos computables" en relación al subsidio por desempleo.
El abogado de Col·lectiu Ronda, Jaume Cortés, como representante legal de la demandante, ha celebrado esta sentencia, de la que ha dicho que tiene carácter "pionero". El letrado considera que el fallo "desactiva el criterio del SEPE, abiertamente contrario a los intereses de las personas trabajadoras que han perdido su trabajo" y que, en sus palabras, contradice la Ley General de la Seguridad Social.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años consiste en una ayuda de unos 480 euros dirigida a las personas que ya han alcanzado esta franja de edad, no tienen trabajo y han agotado todas las prestaciones por desempleo o no tienen derecho a ellas.
Una de las particularidades de esta prestación es que es el único que se puede cobrar de manera indefinida y cotiza para la pensión de jubilación. En concreto, cotiza por el 125% de la base mínima de cotización.
Requisitos generales para cobrarlo
Además de lo comentado anteriormente, el Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, ha establecido los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de este servicio. Los repasamos todos:
- Encontrarse en situación de desempleo o trabajar a tiempo parcial.
- Haber agotado el paro o no tener derecho a la prestación contributiva.
- Tener 52 o más años.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Acreditar que se cumple con el requisito de carencia de rentas propias y mantenerlo durante todo el tiempo que se vaya a percibir la ayuda.
Sobre este último requisito, se deberá presentar ante el SEPE una declaración de tus rentas "cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo hayas reanudado por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses", explica el organismo en su página web.