Economía

El SEPE quitará el subsidio para mayores de 52 años a quien no cumpla con el acuerdo de actividad

Laura Moro

Foto: Europa Press

Jueves 5 de septiembre de 2024

ACTUALIZADO : Jueves 5 de septiembre de 2024 a las 10:21 H

4 minutos

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El SEPE quitará el subsidio para mayores de 52 años a quien no cumpla con el acuerdo de actividad
Laura Moro

Foto: Europa Press

Jueves 5 de septiembre de 2024

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La ayuda o subsidio para mayores de 52 años es una prestación a la que pueden optar aquellas personas que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y se es mayor de 52 años. Su importe es de 480 euros mensuales (el 80% del IPREM, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples); y cotiza de cara a la jubilación.

Para poder recibir el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, es necesario reunir una serie de requisitos, según indica el SEPE en su página web. El primero de ellos será estar en desempleo y tener más de 52 años, o ya cumplidos.  

Además, la persona solicitante tendrá que haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España tras haber trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años en países no pertenecientes a la UE o al EEE y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo. 

También si se ha sido liberado de prisión (tras más de 6 meses) sin derecho a prestación contributiva por desempleo, si se ha sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial tras una mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total o si se está en situación legal de desempleo y no se tiene derecho a prestación contributiva por ello tras haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días como mínimo. 

"Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad", explican, excepto en el caso en que "hayas sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o hayas extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme". 

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Asimismo, será necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el momento en que se agote la prestación por desempleo, sin que se haya rechazado durante ese tiempo ninguna oferta de trabajo. Además, destacan que esta inscripción "deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio". 

Cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio, carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) o acreditarlo durante un año desde la solicitud, y acreditar que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, habiendo cotizado por desempleo seis años como mínimo, también será necesario. 

¿Qué pasa si no cumples con el acuerdo de actividad?

Aunque no parezca relevante, el SEPE es muy claro, y establece que debe darse un "compromiso de actividad", lo que en otras palabras significa que las personas desempleadas se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para reincorporarse cuanto antes al mercado laboral. Entre estas acciones se incluyen los cursos de formación. 

Los cursos deben realizarse y en caso de no hacerlo, y no tener una causa justificada, se suspenderá el subsidio. En caso de que sea la primera vez que ocurra, se dejaría de cobrar durante tres meses. Si vuelve a pasar una segunda vez, la suspensión se extenderá hasta los 6 meses, y si ocurriera una tercera vez, la ayuda sería retirada de manera definitiva.

Otros motivos por los que te pueden suspender la ayuda

La retirada de la ayuda no se da solamente por no realizar un curso de formación, y también podemos encontrarnos con estas situaciones:

  • Por no presentar la mencionada declaración anual de rentas.
  • Por no renovar la demanda de empleo (cada 90 días).
  • Por superar el límite de ingresos (75% del SMI).
  • Por trabajar fuera de España.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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