Economía

Si Hacienda te embarga una cuenta bancaria deberás demostrar qué parte del dinero es inembargable

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 2 de octubre de 2024

4 minutos

Todo lo que no provenga de salarios o prestaciones se puede confiscar

Si Hacienda te embarga una cuenta bancaria deberás demostrar qué parte del dinero es inembargable
Laura Moro

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Miércoles 2 de octubre de 2024

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Hacienda te puede embargar este porcentaje de tu sueldo si tienes deudas pendientes

 

La Agencia Tributaria puede embargar una parte del sueldo de los contribuyentes que tienen deudas pendientes de pagar. Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo (se puede consultar en este enlace) estableció que cuando Hacienda embarga una cuenta, tiene que ser el propio ciudadano el que demuestre qué parte del dinero no se puede confiscar.

Lo cierto es que aunque no hay un número máximo de embargos, sí que existe una cantidad máxima que se puede embargar, y los límites, proporciones y la cantidad está determinada en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil. Concretamente, el salario mínimo establecido no se puede embargar (este 2024 se sitúa en los 1.134 euros mensuales). 

Volviendo a la sentencia, la resolución del Tribunal Supremo se produce después de que el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona presentara un recurso que ponía en duda una sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona.

El caso tiene como protagonista a una ciudadana cuyo único ingreso era, a priori, una pensión de 402 euros mensuales. El juzgado, sin hacer investigación, dio por hecho que ese era todo el dinero que tenía la mujer, y, por lo tanto, no podían ser embargados.

 El saldo, que no proceda del sueldo o de una prestación, se puede embargar

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La diputación de Barcelona emitió una orden de embargo de 350 euros por infracciones en el uso del transporte público en 2019 y tras comprobar que había abonos a su cuenta bancaria que no correspondían con la pensión, decidió embargar la cuenta, ya que según el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el saldo que no proceda del sueldo o una prestación de la Seguridad Social, se puede embargar.

Lo que hizo la ciudadana fue alegar que el saldo que ella ingresaba era inferior al SMI y, por lo tanto, no se podía embargar. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona dio la razón a la mujer, y matizó que solo aquellos fondos que excedieran ese mínimo (en 2021, el SMI era de 965 euros), se podrían embargar. 

El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona presentó un recurso y el Tribunal Supremo revocó la decisión anterior al entender que se tiene que investigar de manera exhaustiva la procedencia de los fondos para saber de dónde provienen, algo que no había ocurrido en esta ocasión. 

Lo que aclara el Tribunal Supremo en esta nueva sentencia es que hay que investigar el origen de los fondos en la cuenta antes de decidir si se puede embargar, y que es el propio contribuyente tiene que demostrar qué fondos no se pueden embargar.

Por otro lado, matizan que el organismo tributario no intentaba embargar la pensión de la ciudadana, sino el saldo disponible en su cuenta corriente.

Eso sí, como posteriormente se demostró que había ingresos que no provenían directamente de la pensión, estos sí que se podían embargar al considerarse ahorros.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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