Toni Esteve
Economía
Si vas a pedir un préstamo para las vacaciones, fíjate en esto para no tener problemas
Quien solicita un préstamo personal pone de garantía la totalidad de sus bienes presentes y futuros
El crédito al consumo es una categoría de préstamo que las entidades financieras nos ofrecen para cubrir necesidades personales: reformas en la vivienda, estudios, viajes, la compra de un coche, etc. Pero antes de contratar un préstamo personal es importante evaluar si la oferta que nos hacen se ajusta a nuestras necesidades y situación financiera, puesto que quien lo solicita pone de garantía la totalidad de sus bienes presentes y futuros. Así, ante una situación de impago prolongado la entidad podría conseguir que un juez embargue estos bienes, que incluyen tu vivienda, tu coche, tus cuentas bancarias, parte de tu nómina o pensión, etc. – todo lo necesario para saldar la deuda.
Los préstamos personales que los bancos conceden por un importe superior a 200 euros e inferior a 75.000 € están regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Según el Banco de España, con la primera cuota de tu préstamo que dejes de pagar, el banco te va a aplicar intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior a los de los intereses ordinarios. El banco también podrá cobrar una comisión muy elevada por reclamación de cuotas impagadas. Estos intereses y comisiones se van acumulando a la deuda original de forma que con cada día que pasa vas a deber más dinero. Así que, antes de asumir ninguna obligación, lo primero que puedes hacer es pedir una oferta vinculante por escrito en la que se expliquen todas las condiciones del préstamo. Esa propuesta es gratuita y, si no se indica lo contrario, es válida como mínimo durante 14 días naturales.
Como recuerda el supervisor bancario, las entidades financieras deben entregarte la información precontractual con las características del préstamo al consumo que hayas solicitado. Y deben hacerlo “con la antelación suficiente para que puedas llevártela a casa y leerla, comparar ofertas y pensar si de verdad se adapta a tus necesidades antes de firmar el contrato”.
Para evitarnos un posterior disgusto, estas son las cosas que deberíamos comprobar en esa información precontractual, según el Banco de España:
- Fíjate en el período asociado al tipo de interés que te ofrecen. Por ejemplo: un 1% mensual es mucho más que un 8% anual.
- Compara la TAE de las ofertas de los bancos, ya que recoge todos los costes de la operación y refleja el precio real del préstamo.
- Comprueba si el préstamo tiene comisión de apertura.
- Puede que tu situación financiera cambie y puedas amortizar anticipadamente el préstamo. Infórmate de las comisiones en caso de cancelación anticipada parcial o total.
- Comprueba si la contratación de tu préstamo o crédito implica la adquisición de otro producto adicional, como una tarjeta o un seguro; de ser así, reclama la información precontractual de estos productos, sopesa sus costes y analiza si la oferta en conjunto te interesa.
Con todo, recuerda que, incluso si ya has firmado el contrato de préstamo, la ley te permite desistir del mismo en un plazo de 14 días naturales desde su firma, sin que sea necesario justificación y sin penalización. Eso sí, deberás devolver el dinero entregado más los intereses acumulados hasta la fecha de devolución aplicando las condiciones contractuales y antes de los 30 días naturales de la notificación de desistimiento.