Las horas de presencia de las trabajadoras del hogar son aquellas "en las que la persona trabajadora no está trabajando de forma activa, pero está disponible dentro o fuera del hogar", explica la Seguridad Social. Este tiempo, que también puede entenderse como estar de guardia, debe diferenciarse de la jornada laboral y, por lo tanto, deberá pagarse aparte.
Actividades que forman parte de este tiempo de presencia sería permanecer en la vivienda en la que se trabaja sin tener ninguna obligación más que estar ahí por si la necesitan.
Pero esto tiene un límite, y el organismo especifica que no pueden superarse las 20 horas de presencia semanales, y además, tendrán que abonarse con un importe igual o superior a la hora del salario mensual.
Es decir, además de las 40 horas semanales, habría que sumar otras 20 horas como máximo de tiempo de presencia.
Y otro matiz importante: si durante estas horas, la empleada del hogar tuviera que trabajar, las horas deberán computar como horas laborales normales.
Se tiene que pactar entre ambas partes
Sabiendo que no se pueden superar las 20 horas semanas, es relevante saber que el Real Decreto 1620/2011 también recoge que tanto la duración como la distribución debe consensuarse entre ambas partes y solo se podrá exigir el tiempo de presencia pactado.
Por otro lado, el tiempo de presencia no cuenta como días de vacaciones, independientemente de que realicen una tarea o no. Durante sus vacaciones, las empleadas del hogar pueden decidir libremente donde quieren permanecer.
Todo esto (duración, distribución y retribución) debe quedar reflejado en el contrato o en un escrito, tal y como establece el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
El sueldo de las empleadas del hogar
Actualmente, las aquellas que presten sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora.
Por el contrario, aquellas que estén contratadas a jornada completa, es decir, 40 horas semanales, deberán cobrar 1.323 euros mensuales si recibe las pagas extra de manera prorrateada, unos 15.876 euros anuales como mínimo.
Las que sí reciban pagas extras aparte, no podrán cobrar menos de 1.134 euros mensuales.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.