65ymás
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto-ley de medidas urgentes por el que el salario de los empleados públicos subirá un 2% con efectos retroactivos desde el 1 de enero, porcentaje que cada administración podrá aumentar en un 0,3% con los fondos adicionales y que además podría verse incrementado en hasta un 1% en caso de que el PIB de 2019 creciese un 2,5%.
Fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que dirige Carolina Darias explican que la subida se recogerá, con efectos retroactivos, en las nóminas de febrero porque ya no da tiempo a incluirla en el mes de enero. El coste del incremento salarial será de 3.212 millones de euros, según el Ministerio.
Esta subida salarial, aprobada este martes en Consejo de Ministros, se deriva del II Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito por el Gobierno de Mariano Rajoy con los principales sindicatos de Función Pública (CSIF, CC.OO. y UGT) en 2018, y contempla un nivel mínimo de alza del 2,3% para 2020 (incremento del 2% más un 0,3% de fondos adicionales).
Adicionalmente, se podrá superar este 2,3% en función del comportamiento del PIB. En concreto, si el PIB de 2019 superara el 2,1% se añadiría para este año un 0,2% de subida salarial; con un PIB del 2,2% se sumaría un 0,4%; con el 2,3% un 0,6%, con el 2,4% un 0,8%, y si el crecimiento económico fuera del 2,5% la subida adicional sería del 1%.
Para ello se tomará en cuenta el avance del PIB de 2019 que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez conocido este dato, el Consejo de Ministros aprobaría, en su caso, el mencionado incremento salarial. En todo caso, el Gobierno espera que el crecimiento económico no supere el 2% en 2019, con lo que no se espera un aumento salarial adicional por ese lado.
En 2019 la subida salarial de los funcionarios fue finalmente del 2,5% tras sumar al incremento fijo del 2% un 0,25% de fondos adicionales y otro 0,25% derivado de la evolución del PIB de 2018.
Así se incrementarán los sueldos de los distintos funcionarios del Estado, según recoge el BOE:
![BOE1 BOE1](/uploads/s1/29/03/01/boe1.png)
![BOE2 BOE2](/uploads/s1/29/03/05/boe2.png)
El sueldo del presidente del Gobierno pasará de 82.978,56 euros al año a 84.845,16, por lo que Pedro Sánchez cobrará 1.800 euros más -un 2.25% de incremento- anuales por la subida de sueldos a los funcionarios en 2020.
La norma publicada en el BOE también indica que el salario de los cuatro vicepresidentes del Gobierno se eleva hasta los 79.746,24 euros anuales frente a los 77.991,72 que Carmen Calvo -entonces única vicepresidenta- percibió en 2019.
Por su parte, los hasta 18 ministros que integran el primer Gobierno de coalición de la democracia en España verán como su salario se sitúa en los 74.858,16 euros anuales frente a los 73.211,28 del año 2019.
En cuanto a la presidenta del Consejo de Estado, María Teresa Fernández de la Vega, su retribución incrementa desde los 82.579,32 euros anuales hasta los 84.436,92.
Para estos altos cargos, las cantidades fijadas se dividen en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y además habría que sumar la retribución por antigüedad que pudiera corresponder en cada caso.
![BOE3 BOE3](/uploads/s1/29/03/07/boe3.png)
![BOE4 BOE4](/uploads/s1/29/03/09/boe4.png)
![BOE5 BOE5](/uploads/s1/29/03/13/boe5.png)
![BOE7 BOE7](/uploads/s1/29/03/19/boe7.png)
![BOE8 BOE8](/uploads/s1/29/03/22/boe8.png)
![BOE9 BOE9](/uploads/s1/29/03/26/boe9.png)
![BOE10 BOE10](/uploads/s1/29/03/30/boe10.png)
![BOE11 BOE11](/uploads/s1/29/03/32/boe11.png)
Las retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, referidas a doce mensualidades:
![Carrera judicial Carrera judicial](/uploads/s1/29/03/37/carrera-judicial.png)
El sueldo de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2020 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
![Letrados Justicia Letrados Justicia](/uploads/s1/29/03/41/letrados-justicia.png)
El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2020 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
![Médicos forenses Médicos forenses](/uploads/s1/29/03/43/me-dicos-forenses.png)
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2020, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
![Trienios Trienios](/uploads/s1/29/03/45/trienios.png)
El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2020 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
![Complementos de Puestos Complementos de Puestos](/uploads/s1/29/03/48/complementos-de-puestos.png)
El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2020 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades
![Complemento puesto Justicia Complemento puesto Justicia](/uploads/s1/29/03/50/complemento-puesto-justicia.png)
![Complemento puesto Justicia 2 Complemento puesto Justicia 2](/uploads/s1/29/03/54/complemento-puesto-justicia-2.png)
En el año 2020, las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del MInisterio Fiscal serán estas:
![BOE12 BOE12](/uploads/s1/29/03/93/boe12.png)
![BOE13 BOE13](/uploads/s1/29/04/03/boe13.png)
![BOE15 BOE15](/uploads/s1/29/04/19/boe15.png)
Cuando el personal comprendido en este artículo (Poder Judicial y Ministerio Fiscal) tenga reconocidos trienios en Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 3, apartado Cinco de este real decreto-ley, con objeto de posibilitar, si procede, la percepción de las pagas extraordinarias de trienios o antigüedad en la cuantía de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos, se podrá distribuir en catorce pagas de igual cuantía el importe anual total por los trienios (y/o antigüedad) reconocidos en los citados Cuerpos o Escalas, constituido por los trienios (y/o antigüedad) referidos a doce mensualidades más las pagas extraordinarias por trienios (y/o antigüedad). En este caso, las cuantías anuales referidas a doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias se recogen a continuación:
![Trienios subgrupos EBEP Trienios subgrupos EBEP](/uploads/s1/29/03/58/trienios-subgrupos-ebep.png)
Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
![Jueces de paz Jueces de paz](/uploads/s1/29/03/69/jueces-de-paz.png)
El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, estas cuantías anuales:
![Secretarios juzgados paz Secretarios juzgados paz](/uploads/s1/29/03/71/secretarios-locales.png)
Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
![Miembros corporaciones locales Miembros corporaciones locales](/uploads/s1/29/03/73/locales.png)
![Anexo1 Anexo1](/uploads/s1/29/04/28/anexo1.png)
![Anexo2 Anexo2](/uploads/s1/29/04/32/anexo2.png)
![Anexo3 Anexo3](/uploads/s1/29/04/36/anexo3.png)
![Anexo3b Anexo3b](/uploads/s1/29/04/40/anexo3b.png)
![Anexo4 Anexo4](/uploads/s1/29/04/44/anexo4.png)
![Anexo5 Anexo5](/uploads/s1/29/04/48/anexo5.png)
![Anexo6 Anexo6](/uploads/s1/29/04/52/anexo6.png)
![Anexo7 Anexo7](/uploads/s1/29/04/56/anexo7.png)
![Anexo8 Anexo8](/uploads/s1/29/04/60/anexo8.png)
![Anexo9 Anexo9](/uploads/s1/29/04/64/anexo9.png)
![Anexo10 Anexo10](/uploads/s1/29/04/68/anexo10.png)
![Anexo11 Anexo11](/uploads/s1/29/04/72/anexo11.png)