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El Tribunal Supremo ha reconocido a un ciudadano que contrató un seguro de vida con Caja Granada Vida el pago de una indemnización por incapacidad permanente absoluta por dicha entidad, a pesar de que el reconocimiento de dicha incapacidad lo obtuvo una vez concluido el contrato, pero no así la enfermedad (leucemia), que debutó con el contrato aún en vigor.
La sentencia del Pleno de la Sala de la Civil del Tribunal Supremo versa sobre un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario de Caja Granada Vida que incluía como cobertura complementaria la incapacidad permanente absoluta.
Según una de las cláusulas, a estos efectos la fecha del siniestro coincidiría con la fecha de reconocimiento de la incapacidad por el organismo competente, según explica el Tribunal Supremo.
En este sentido, cuando aún estaba en vigor el contrato, el asegurado fue dado de baja por enfermedad común y diagnosticado a los pocos días de una leucemia aguda.
Un año y medio después, cuando el seguro ya no estaba vigente, fue declarado en situación de incapacidad permanente por enfermedad común, tras el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que describía el cuadro clínico principal como leucemia aguda.
Ante la negativa de la aseguradora a satisfacer la indemnización, la demanda del asegurado fue estimada en dos instancias y ahora la Sala Primera del Supremo desestima el recurso de casación de Caja Granada Vida, salvo en un aspecto relacionado con el orden de los beneficiarios del seguro, ya que otorga a la entidad financiera recibir parte de dicha indemnización para saldar el préstamo hipotecario contraído por el demandante.
El Supremo explica que a diferencia de lo que sucede en la incapacidad causada por un accidente, en la que la fecha relevante para determinar la ocurrencia del siniestro es la fecha de producción del accidente, y no la de la posterior declaración de la incapacidad, la Ley de Contrato de Seguro no da una definición de la invalidez producida por una enfermedad.
Así, añade que en el ámbito específico de la legislación de la Seguridad Social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado que, como regla general, se estará a la fecha del dictamen del equipo de valoración de incapacidades y que, "como excepción, la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles".
En el caso concreto al que se refiere el Supremo, tomando como fecha del siniestro la del dictamen del equipo de valoraciones, el siniestro se habría producido fuera del periodo de vigencia de la póliza si se aplica la regla general.
Pero –explica– los datos médicos revelan que la enfermedad causante de la incapacidad permanente (la leucemia) se reveló como "permanente e irreversible" desde el primer diagnóstico, que se produjo cuando la póliza todavía estaba en vigor, por lo que se aplica la "excepción" que permite considerar como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad y, por tanto, se declara la cobertura del seguro.
Por último, establece que al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario en el que el primer beneficiario designado era el banco prestamista, se establece que con cargo a la suma asegurada deberá entregarse, en primer lugar, a la entidad bancaria el saldo pendiente de amortización del préstamo y el remanente, si lo hubiera, al asegurado. En este punto se estima, por tanto, el recurso de la aseguradora.