Economía

El Supremo sentencia que las hipotecas con IRPH no son abusivas pese a no ser transparentes

65ymás

Miércoles 21 de octubre de 2020

ACTUALIZADO : Miércoles 21 de octubre de 2020 a las 17:46 H

3 minutos

La Justicia europea dictaminó en marzo que el IRPH deben controlarlo los tribunales españoles

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Miércoles 21 de octubre de 2020

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El Tribunal Supremo ha determinado que en las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) analizadas existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no abusividad.

La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado en el Pleno convocado este miércoles, si bien esta deliberación corresponde a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH. El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno aún no se ha resuelto, porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial.

Así, en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia de Luxemburgo, se ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, los magistrados de la Sala han procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.

Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos.

Los consumidores lamentan la sentencia

Las asociaciones de consumidores y de usuarios financieros y plataformas de defensa de los clientes han lamentado esta sentencia.

Para Asufin (@asufin_), el Tribunal Supremo "vuelve a fallar salomónicamente y declara falta de transparencia pero no abusividad en cuatro casos concretos. El Supremo contradice nuevamente al TJUE, que estableció que sólo si la cláusula supera el control de transparencia se puede entrar a valorar su abusividad", sostiene Patricia Suárez (@WonderWomanPSR), presidenta de la asociación.

"Seguiremos litigando en los tribunales nacionales y en Europa, que tiene que resolver una cuestión prejudicial. No descartamos nuevas acciones ante el TJUE para defender los intereses de los afectados”, avisa Suárez. 

Por su parte, Adicae (@ADICAE) considera que "falta de transparencia implica abusividad", y que tras la sentencia del Supremo, "ahora habrá que aclarar en qué consiste el concepto de transparencia". La organización recoge la definición del catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Supremo Javier Orduña, que establece que "la falta de transparencia implica irremediablemente la abusividad". 

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