Retrasar la edad de jubilación es la tendencia en toda Europa que impone la demografía. Francia planea retrasar la edad de retiro de 62 a 64 años en medio de una gran contestación social. En España la edad legal de jubilación va aumentando cada año hasta que en 2027 quede fijada en 67 años. Además de eso, el Gobierno busca potenciar la jubilación activa para que los trabajadores alarguen su vida laboral.
Parece contradictorio, en este escenario, que las empresas y la administración, puedan jubilar a sus trabajadores obligatoriamente, quieran o no. “La llamada jubilación forzosa sigue existiendo en los convenios y es un poco contradictorio” asegura Federico Durán, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y abogado en Garrigues.
Hay casos muy sangrantes: profesionales de prestigio mundial obligados a retirarse pese a que aún tienen mucho que aportar. La pregunta es inevitable, ¿es legal convertir el derecho a la jubilación en obligación? Sin entrar en materia ni hacer spoiler, Durán, que ha sido presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y del Consejo Económico y Social, advierte: “Este tema tiene muchos matices y es muy complejo. También hay razones que lo justifican”.
La reforma de las pensiones mantiene la jubilación forzosa
El Gobierno pretendía eliminar la figura de la jubilación forzosa en los convenios colectivos en la primera parte de la reforma de pensiones, que lleva ya más de un año en vigor, para facilitar que los trabajadores de más edad se mantengan en el mercado laboral y alargar las carreras profesionales. Sin embargo, José Luis Escrivá terminó cediendo. La figura se mantiene, pero se amplió la edad a la que una empresa puede obligar a jubilarse a una persona hasta los 68 años, en lugar de la edad legal.
“La Ley 21/2021 lo que hace es prohibir el establecimiento de cláusulas convencionales, es decir, cláusulas en convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa de las personas trabajadoras cuando tienen una edad inferior a los 68 años”, explica Isabel Marín,profesora de derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Francisco de Vitoria.
La jubilación forzosa se dará durante años
Así las cosas, los convenios siguen incorporando esta figura. El último de los grandes convenios aprobados y que incluye la jubilación forzosa es el del sector de la ingeniería. El nuevo convenio para los dos próximos años fija las condiciones y requisitos para posibilitar la extinción del contrato de un trabajador cuando alcance una edad igual o superior a 68 años si reúne los requisitos exigidos por la Seguridad Social para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá cedió durante la negociación en otro aspecto: la reforma no tendría efecto retroactivo y aquellos convenios ya aprobados y que contemplen la jubilación forzosa a la edad legal se seguirán aplicando. “No hay carácter retroactivo, se mantienen los convenios tal y como se aprobaron, si fue antes de este cambio normativo”, explica la profesora Isabel Marín. Además, “hay un periodo transitorio de tres años, porque hay convenios colectivos anteriores que sí establecían la jubilación forzosa con menos edad, y eso se respeta”, añade.
Nos encontramos con sectores como el de la banca, industria o grandes empresas que, por haber aprobado su convenio antes de la reforma, seguirán contando con la jubilación forzosa a la edad legal de jubilación. El último caso conocido ha sido el del periodista de deportes de RTVE, Jesús Álvarez.
Grandes talentos, obligados a jubilarse
Cláusulas de jubilación forzosa se aplican constantemente, pero, de vez en cuando, surgen casos que reabren el debate por la pérdida de talentos brillantes que suponen. Hablamos de científicos, profesores o médicos prestigiosos que abandonan el sector público o dejan España porque, en su mejor momento, son expulsados.
Uno de estos casos es el del cirujano Antonio de Lacy, uno de los abanderados en todo el mundo de la cirugía robótica y la mínimamente invasiva. Durante años jefe de cirugía gastrointestinal en el Hospital Clinic de Barcelona, lo abandonó por su normativa laboral: al cumplir los 65 años le obligaban a reducir horario y le dejaban si cargos de gestión. Ahora, con 66 años sigue operando, en el sector privado.
“Con este tema yo siempre pongo un ejemplo del mundo del cine, porque me gusta mucho Alfred Hitchcock. Si le hubiéramos jubilado a los 65 no hubiéramos visto ‘Los Pájaros’, que es una obra maestra”, explica a 65YMÁS Antonio de Lacy. “Hay gente maravillosa a la que no renuevan en sus cargos por su edad, añade el doctor Lacy. “Mis amigos de todo el mundo, que son de mi quinta, están en estos momentos en su punto más creativo, de más poder, en su mejor momento profesional, como yo”.
“En España hay muchos casos” se lamenta Federico Durán. “Catedráticos de universidad muy prestigiosos que se jubilan forzosamente por su condición de funcionarios y casi inmediatamente son fichados por universidades americanas para ejercer la docencia allí. No quiero dar nombres, pero yo conozco bastantes casos”.
Nosotros teníamos [en el Hospital Clinic] uno de los tres mejores urólogos del mundo, el profesor José María Gil-Vernet Sedo” explica el dr. Lacy. “Este hombre recibió una carta que le decía: no vuelva usted mañana. En España, tenemos un cirujano que ha tenido un reconocimiento mundial enorme, Enrique Moreno González, ¿por qué este señor se tiene que jubilar?” se pregunta Lacy. En efecto, apodado en toda la comunidad médica mundial como ‘Dios’, el que fuera director del instituto de Cirugía Oncológica hepato-bilio-pancreática y Transplante de Órganos Abdominales del 12 de Octubre en Madrid, a sus 84 años, sigue en activo en la medicina privada. El catedrático de Prehistoria de la Universitat Rovira i Virgili (URV) de Tarragona, Eudald Carbonell, se ha jubilado recientemente, pero quiere seguir trabajando y continua volcado en su trabajo de investigación. Acaba de publicar un nuevo libro: ‘El provenir de la Humanidad’.
“Efectivamente son situaciones llamativas”, reconoce Durán. “Hoy en día las condiciones no son las de antes y se desperdicia el talento de gente que quiere prolongar la vida activa”, añade.
¿Recurrir a la justicia?
La pregunta es, ¿hay alguna opción para evitar esta situación si un trabajador quiere seguir en activo? Recurrir a la justicia, ¿tendría recorrido?. La respuesta no es sencilla y, de hecho, no hay unanimidad entre los expertos.
“Si una ley nacional no dice que a los 65 años te tienes que ir a tu casa, ¿por qué sí lo puede decir un convenio pactado entre empresa y sindicatos? No tiene ningún sentido, desde el punto de vista jurídico ese argumento se cae” considera Isabel Marín. “Hasta que llegue alguien que lo demande y lo lleve a tribunales y vaya hasta Europa”. añade. En el mismo sentido, el decálogo elaborado por el Foro de Expertos del Instituto Santalucía asegura que “la figura de la jubilación forzosa contraría incluso algunos supuestos de nuestra Constitución”.
Federico Durán, sin embargo, no lo cree así. “No creo que llevar esto a la justicia tuviera mucho recorrido. Al menos mientras la Ley consagre la jubilación forzosa, porque la Ley puede cambiar. Aquí en España tenemos tendencia a pensar que Europa es la panacea, y no es así. Y el Tribunal Supremo, mientras esté en la ley y los convenios respeten la ley, pues lo admite” argumenta Durán. “Hay una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo que avala la jubilación forzosa”.
En efecto, se refiere a una Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de junio de 2022. El Tribunal consideraba ajustado a derecho la aplicación de la jubilación forzosa a un trabajador de Bolsas y Mercados Españoles (BME) que recurrió a la justicia después de que su empresa rescindiera su contrato al haber alcanzado la edad legal de jubilación.
El matiz legal que lo permite
“En el momento en que hay una apuesta global por alargar la edad de jubilación y por la jubilación activa, es un sinsentido que se permita imponer la edad de jubilación. O una cosa o la otra. Es un sinsentido” considera Isabel Marín. “Facilitar por una parte la extinción forzosa por edad del contrato y por otra, potenciar el retraso en la edad de jubilación es una contradicción en toda regla”, coincide Federico Durán.
“La jubilación es un derecho, no una obligación”, nos dicen desde el Foro de Expertos del Instituto Santalucía. Pero ¡ojo!, que tras este aplastante argumento hay un importante matiz en relación a la figura de la jubilación forzosa en los convenios laborales: “En realidad la jubilación no se hace obligatoria, no es forzosa. Porque el trabajador si quiere se jubila y si no, no se jubila. Lo que prevén los convenios es que la empresa puede extinguir el contrato por el cumplimiento del trabajador de la edad de jubilación con plenitud de derechos para jubilarse. Pero la empresa puede extinguir el contrato y el trabajador puede decidir no jubilarse y buscar otro trabajo. Es una extinción del contrato, no una jubilación forzosa”.
Salvo en el sector público. “En la Administración Pública cuando llega la edad de jubilación, te jubilan”, explica Marín. “El caso de los funcionarios es diferente” coincide Durán, “con 65 o con 70 años, según los casos, la Administración sí te jubila”, concluye.
Las razones de patronal y sindicatos
Deben ser muy pocos los puntos en los que patronal y sindicatos están de acuerdo. Pero éste, es uno de ellos: ambos defienden la figura de la jubilación forzosa en los convenios colectivos aunque, por razones diferentes.
“Aunque un trabajador tenga el deseo de prolongar su vida activa, hay ocasiones en que las personas llegan en unas condiciones físicas en las que la productividad se limita y no hay una causa de despido por eso”, explica Federico Durán. “Si el convenio no dice nada, tú puedes estar en la empresa hasta los 80 años, y no te sacan ni con agua hirviendo”, dice Isabel Marín. “Esta figura evita que los trabjadores alarguen esperando a que sean las empresas quienes les echen”.
“Puede resultar anecdótico, pero yo he conocido un caso reciente, de un trabajador, directivo de una empresa de distribución, con más de 80 años que quería seguir trabajando. Cuando la empresa le planteó la jubilación él dijo que si querían que le despidieran con su correspondiente indemnización”. "También hay que saber cuándo marcharse, lo no puedes hacer es agarrarte a la silla", coincide el doctor Lacy. "No quiero mencionar ninguno, pero hay muchos profesiones que se agarran a la silla como sea. Esto tampoco debe darse".
Así, para la patronal se trata de una cuestión costes. La jubilación forzosa permite prescindir de trabajadores con las nóminas más altas y evita el pago de indemnizaciones. También los sindicatos defienden esta figura. Su argumento es que ayuda al relevo generacional al dar ocasión a jóvenes desempleados a incorporarse al mercado. Además, consideran que esta figura no supone ningún perjuicio para el trabajador jubilado, que tiene derecho al 100% de su pensión contributiva.
Nuevas presiones para eliminar la jubilación forzosa
“Ahora se está presionando otra vez para que desaparezca la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan cláusulas de jubilación forzosa, que en realidad son cláusulas de extinción de contrato por cumplimiento de una determinada edad. Se está otra vez discutiendo y se está presionando por parte de algunos sectores para que eso desaparezca”, reconoce Federico Durán.
El Foro de Expertos del Instituto Santalucía, presidido por José Ignacio Conde Ruiz, acaba de publicar un decálogo con recomendaciones concretas para mejorar la gestión laboral de los trabajadores de más edad. Una de ellas es acabar con esta cláusula en los convenios prohibiendo expresamente que cualquier norma o convenio establezcan obligatoriedad en la jubilación. “Constituye una de las manifestaciones más extremas del edadismo y muy pocos países mantienen la obligación de jubilarse en la actualidad”, aseguran.
“Hay muchas soluciones, también en otros países”, recuerda Durán. “En Austria hay un sistema distinto. Si al trabajador que se le despide, tiene madurado el derecho al 100% de pensión de jubilación no hay indemnización por despido”.
El río Guadiana de la legislación española
La jubilación obligatoria al llegar a una determinada edad ha estado recogida en la normativa española, ha sido derogada y recuperada en varias ocasiones.
En los años 80, el Tribunal Constitucional la consideró inconstitucional si el trabajador obligado a jubilarse no tenía garantizada la pensión de jubilación. Más tarde, esta figura tuvo que adaptarse a la Directiva europea 2000/78, según la cual las diferencias de trato por motivos de edad sólo están justificadas si persiguen objetivos legítimos, como promover la buena marcha del mercado de trabajo, fomentando el empleo juvenil o la contratación indefinida.
La reforma laboral de 2012 derogó la jubilación forzosa. Esta reforma introdujo una prohibición absoluta de la jubilación forzosa pactada en convenio.
Sin embargo, el RD-Ley aprobado a finales de 2018, ya con Pedro Sánchez en el Gobierno, tal y como detalla el Instituto BBVA de pensiones, volvió a recuperar la posibilidad de que los convenios establezcan la jubilación obligatoria en la edad ordinaria prevista en la normativa de Seguridad Social. La justificación dada para recuperar esta medida es impulsar el empleo juvenil.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.