Recientemente, un lector de 65YMÁS se ponía en contacto con este medio con una duda, siendo mayor de 65 años y estando en activo, ¿tiene las mismas retenciones que el resto de trabajadores? ¿o cuentan los trabajadores sénior con algún beneficio que permita que sus retenciones sean menores?
Se trata de una duda más que razonable que, probablemente, afecte a muchos otros trabajadores sénior. Con la edad de jubilación ya cercana, aunque no sea determinante, sí puede ser un elemento más a tener en consideración a la hora de tomar una decisión en torno a la vida laboral y la jubilación.
Reducción para mayores de 65, eliminada
“En 2015 se eliminó la reducción que existía para trabajadores activos mayores de 65 años que prolongaran su actividad laboral”, explica a 65YMÁS Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda, Gestha. En efecto, antes de esa fecha, los trabajadores que prolongaban su vida laboral más allá de esa edad, contaban con una reducción en la base de cotización sobre el IRPF, de la se beneficiaban cada año más de 52.000 personas. Un incentivo que, como decimos, la reforma fiscal de 2015, eliminó.
“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 se modifica el Art. 20 , de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, eliminando esta reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral”. Así, no existe ninguna medida directa que beneficie la fiscalidad de los trabajadores mayores de 65 años.
Mínimo personal, aumenta con la edad
“No obstante, hay que recordar que el mínimo personal que minora nuestra tributación en el IRPF aumenta según la edad”, explica Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos de Hacienda, Gestha
El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto. Este mínimo no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero y hallar la cuota íntegra general correspondiente.
“Así, con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales”, explica Antonio Paredes. El mínimo del contribuyente es, con carácter general, 5.550€ tanto en tributación individual como en la conjunta. Es independiente de la modalidad de unidad familiar y del número de miembros que la integren, confirma la Agencia Tributaria.
“Pero, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales hasta los 6.700€ anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales hasta llegar a los 8.100 € anuales”, explica el experto tributario de Gestha. “Y ello, sin perjuicio de lo establecido por algunas Comunidades Autónomas que han incrementado los mínimos en lo que a la tarifa autonómica del Impuesto se refiere”, añade.
El artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina, en efecto, que cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales o en 1.400 euros anuales si la edad superior a 75 años.
“Esto supone que a igualdad de retribuciones, las retenciones a una persona mayor de 65 años deberían ser menores”, concluye el experto tributario consultado.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.