La baja laboral o incapacidad temporal se concede a aquellos trabajadores que no pueden ejercer su profesión debido a una enfermedad o accidente. Durante todo este periodo, la persona puede recibir una ayuda para compensar la falta de ingresos. Ahora bien, esta prestación no dura eternamente y tiene fecha de caducidad.
Estar de baja tendrá una duración de 365 días, en el caso de accidente o enfermedad, independientemente de cuáles sean sus causas, que se podrá prorrogar por otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", indican. De esta manera, una persona podría llegar a acumular 545 días.
Ahora bien, esto no es así en todos los casos, ya que, la duración será, en cambio, de 6 meses para los periodos de observación por enfermedad profesional, aunque podrá prorrogarse por otros 6 más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. "A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación".
¿Y si se consumen los 545 días?
Si se han consumido esos 545 días de baja, pero no se ha producido una recuperación total que permita volver al puesto, ¿qué ocurre? En esta situación, la Seguridad Social tramitará la declaración de incapacidad permanente, sin importar si las secuelas invalidantes lo son.
En caso de que la prórroga no se aceptara, el afectado podrá solicitar su no conformidad en los siguientes cuatro días. A partir de estos, la Seguridad Social debe dar una respuesta en el plazo de una semana.
Y para casos de periodos de baja por observación de la enfermedad profesional, el límite alcanza los seis meses. En esta situación, la prórroga consistirá en seis meses más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.