Marco Herrera
Economía
¿Tienes derecho a paro si te haces autónomo tras ser despedido?
Por norma general, no es posible cobrar el desempleo si se sigue de alta como trabajador autónomo
Múltiples cuestiones abordan al trabajador cuando se trata de temas relacionados con el desempleo. Una de ellas es el subsidio estando es situación de pluriactividad, que puede conllevar matices. Cada vez es más frecuente la figura del multiempleado, por lo que la legislación recoge distintas coyunturas que puedan darse con estos trabajadores.
¿Qué es el RETA?
Es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa. Quedan excluidos de este Régimen de autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social.
Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que reúnan los requisitos de ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50% del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. Y no tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.
¿Derecho a paro si al ser despedido se hace autónomo?
Lo primero que se debe saber es que la prestación por desempleo no es la misma que la de cese de actividad del autónomo y la cotización del autónomo para la prestación por cese de actividad no se acumula a lo cotizado anteriormente a encontrarse en paro como trabajador por cuenta ajena. Señalar también que, si la persona deja de trabajar por cuenta ajena para pasar a autónomos mediante una baja voluntaria o un despido procedente, no va tener derecho al cobro del paro, ya que para poder cobrarlo ha de decretarse despido improcedente.
En este último caso, si el trabajador se da de alta en el RETA antes de solicitar la prestación por desempleo y que ésta le sea concedida, al cesar como autónomo no podrá acceder a la prestación, salvo que haya generado el derecho a cobrar por cese de actividad. Sí podría cobrar si, previo al alta en autónomos, tuviera aprobado el cobro de la prestación y éste se interrumpiera al iniciar su actividad por cuenta propia. En este caso, en el momento del cese, el trabajador puede solicitar directamente la reanudación de la prestación anterior no consumida, siempre que no hayan transcurrido más de dos años.
En caso de poder solicitar la reanudación de la prestación y, a la vez, tener derecho a la de cese de actividad por cotizar en el RETA, el trabajador tiene la posibilidad de optar por una u otra, según le convenga por duración o cuantía. Conclusión, para poder tener derecho a cobrar el paro acumulado como empleado después de la baja en autónomos se debe solicitar la prestacion y esperar a que sea concedida, antes del alta en el RETA. Si no, no se podrá pasar directamente de una actividad por cuenta propia a cobrar la prestación por desempleo.
¿Y si el trabajador quiere guardar el paro?
Hasta ahora si una persona realizaba un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, se suspendía la prestación de paro, y si era autónomo se suspendía si duraba hasta 24 meses, pudiendo reanudarla posteriormente. Este plazo ha cambiado y se eleva a 5 años para los autónomos sin restricciones de edad. Todo esto es válido si se tenía derecho a desempleo, es decir, si se estaba en situación legal como parado, por tanto si antes de darse de alta como autónomo se fue del trabajo voluntariamente no tendría derecho a paro ni a esta compatibilidad.
Situaciones que dan derecho a desempleo
El cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Para poder cobrar la prestación por el tiempo que se trabajó por cuenta ajena antes del alta como autónomo, se deberá volver a trabajar como asalariado y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación, se mirará todo lo cotizado en los 6 años anteriores a esta última situación legal de parado.
Si se hubiera obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiera para establecerse como autónomo, se podrá reanudar cuando cese en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo de autónomo haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
Si la duración del trabajo como autónomo ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60, también se podrá reanudar la prestación por desempleo si justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.