Economía

Todas las claves para planificar y ahorrar en tu declaración de IRPF si tienes más de 65 años

Pepa Montero

Foto: Eduardo Parra / Europa Press

Lunes 21 de diciembre de 2020

9 minutos

El 31 de diciembre acaba el plazo para actuar en planes de pensiones, rentas vitalicias o donativos

Qué jubilados tienen que declarar la pensión en la Renta y cuáles están exentos (Foto: Eduardo Parra / Europa Press)
Pepa Montero

Foto: Eduardo Parra / Europa Press

Lunes 21 de diciembre de 2020

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Todos los años, antes de que llegue el 31 de diciembre, numerosos contribuyentes se plantean qué pueden hacer para que la factura por la declaración del Impuesto sobre la Renta, en este caso de 2020, sea lo menos alta posible. En este año no se han aprobado novedades reseñables en el IRPF que afecten de forma generalizada a los ciudadanos, o específicamente para los mayores de 65 años, más allá de las medidas de aplazamientos o de liquidez a las personas afectadas por el COVID-19. Entre ellas, los Técnicos de Hacienda (Gestha) destacan que "los acuerdos voluntarios alcanzados entre arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma y la posterior crisis tendrán incidencia en la declaración de Renta 2020, ya que el arrendador reflejará como ingresos durante esos meses los nuevos importes. De igual modo, si ambas partes hubiesen acordado diferir el pago de la renta, el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados".

Dicho esto, y como norma general, las pensiones son rendimientos del trabajo y tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En la próxima cita con Hacienda, están obligados a declarar aquellos perceptores de rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador (el caso de los pensionistas cuya única fuente de ingresos es la pensión). Si el pensionista o contribuyente percibe rentas de dos o más pagadores, es imperativo tributar a partir de 14.000 euros brutos anuales, también con carácter general.

Para todos los contribuyentes, y especialmente los mayores de 65 años, es fundamental conocer bien todas las claves, deducciones y rentas exentas, de forma que puedan planificar y ahorrar en su próxima declaración de IRPF. Todavía hay tiempo para tomar algunas decisiones en este sentido, ya que el plazo se cierra el 31 de diciembre de 2020.

Rentas vitalicias

Declaración del IRPF (Foto: Eduardo Parra / Europa Press)

Delegación de Hacienda durante la declaración del IRPF. (Foto: Eduardo Parra / Europa Press)

 

Si tienes más de 65 años y estás pensando en vender algún elemento patrimonial (garaje, vivienda distinta de la habitual, acciones, etc.), no tendrás que pagar impuestos por la ganancia obtenida, siempre y cuando el importe total se destine a contratar una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, y esta operación ha de realizarse antes de que transcurran seis meses desde la enajenación. Sin embargo, como consecuencia del estado de alarma, se ha paralizado el plazo de seis meses exigido para reinvertir el dinero.

Si el importe obtenido en la transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva está sometido a retención, para que el contribuyente pueda exonerar ese máximo de 240.000 euros de la ganancia obtenida, en el citado plazo de seis meses, únicamente tendrá la obligación de reinvertir el importe neto en una renta vitalicia, disponiendo hasta el final del ejercicio siguiente para reinvertir el importe retenido.

Rescate del plan de pensiones

Los expertos fiscalistas del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF @REAF_CGE), perteneciente al Consejo General de Economistas (@EconomistasOrg), explican que, antes de plantearse rescatar el plan de pensiones, es importante conocer que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, "si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción".

El próximo día 31 de diciembre de 2020 expira el plazo para beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40%, en el caso de las personas que se jubilaran (o sufrieran una contingencia de discapacidad) en 2012 y todavía no hayan cobrado prestaciones. Y si la contingencia se produjo en 2018, el plazo máximo expira también el 31 de diciembre de 2020, especifican los fiscalistas del REAF.  

Pensiones derivadas de contratos de seguro con mutualidades

Las personas que perciban una pensión por jubilación o invalidez derivada de un contrato de seguro concertado con una mutualidad de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, no hayan sido deducidas en su totalidad en virtud de la normativa vigente en ese momento, ahora deberán integrar como rendimiento del trabajo solamente la parte que se corresponda con las aportaciones efectivamente deducidas, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la ley del IRPF, detalla el REAF.

Amortizar hipoteca, si tienes derecho a deducción

Cerca del 90% de los mayores de 65 años en España son propietarios de su casa, y la inmensa mayoría la tienen pagada por completo. Sin embargo, quienes todavía posean un préstamo hipotecario pendiente, y tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (solo pueden aplicarla quienes la compraron antes de 2013), pueden ahorrar en su próxima declaración del IRPF si deciden amortizar más hipoteca, hasta 9.040 euros, antes de que finalice el año.

Rentas exentas del pago de IRPF

Ahorro creciente (Foto: BigStock)

Foto: BigStock

 

Tal y como especifican los Técnicos de Hacienda, la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como una renta no sujeta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, así como por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Asimismo, están libres de IRPF las ganancias patrimoniales que una persona de 65 años o más logre con la venta de su vivienda habitual, aunque consiga una plusvalía. No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien. ¿Qué sucede si solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión? En este supuesto, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será solo la mitad de la misma.

También, en la declaración de la Renta 2020, y para los mayores de 65 años, está exenta de IRPF la transmisión de la nuda propiedad por el titular de la vivienda. Se trata de una operación en la que la persona vende el derecho de nuda propiedad, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y mantiene el usufructo, es decir, puede seguir viviendo en el piso de manera indefinida. Si bien los mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no tienen que pagar el IRPF, sí tienen que tributar por el impuesto de plusvalía municipal.

Subvenciones o ayudas

Las subvenciones o ayudas recibidas en 2020 tienen que declararse, como las recibidas para las actividades de los autónomos, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, y otras de las comunidades autónomas, entre otras. Además, debe recordarse que "estas subvenciones y ayudas públicas obligan a presentar la declaración de Renta si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales", aclaran desde Gestha.

Aprovechar la deducción por donativos

Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra. Estos porcentajes se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG)  y demás entidades beneficiarias del mecenazgo, según resaltan los Técnicos de Hacienda. 

Por este motivo, puede ser interesante realizar donativos antes de finalizar el año y, además de la contribución social, ayudar a rebajar la posible factura fiscal.

Premios de loterías y de casas de apuestas

Los técnicos de Gestha aclaran que los premios de determinadas loterías y apuestas, de la ONCE o de Cruz Roja, celebrados en 2020, no tributan cuando sean cantidades inferiores a 20.000 euros. Las cantidades que superen ese límite exento tributarán al tipo del 20%, pero como el pagador del premio realiza la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, estos premios no tienen impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el premio les haya generado, como los intereses bancarios.

IRPF para declarantes con rentas altas

Independientemente de la edad, a los contribuyentes con rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000 euros "les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, considerando que está previsto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 incremente dos puntos porcentuales el gravamen a partir de dicha cuantía de base liquidable", advierten los asesores fiscales del REAF. 

Del mismo modo, quienes estén pensando en transmitir algún activo con plusvalía o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma, y estos vayan a ser superiores a 200.000 euros, "convendría que hicieran la operación antes de que finalice el año", confirman los asesores fiscales.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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