Hasta el 31 de diciembre de 2024, los contribuyentes mayores de 65 años tienen margen para poner en marcha algunos trucos legales que rebajen su factura fiscal de cara a la próxima declaración de la renta. Aunque la cita con Hacienda será a partir de abril de 2025, las medidas para ahorrarse pagar impuestos hay que adoptarlas antes de que acabe 2024.
En la campañadel IRPF, que realizaremos en 2025, tienen que rendir cuentas ante el Fisco los contribuyentes con rentas salariales superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador. También los pensionistas en ese umbral de ingresos.
Y han de declarar quienes, con dos pagadores, alcancen los 15.876 euros anuales, que es el límite que exonera de la obligación de declarar (es una cuantía que se corresponde con el importe del salario mínimo interprofesional). Por debajo de ese límite mínimo, no se practican retenciones ni hay que presentar declaración de la renta.
Otras de las claves a tener en cuenta para ahorrar en la próxima cita con Hacienda son la vivienda, así como la inversión en rentas vitaliciasy el rescate del plan de pensiones, además de los donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. También influyen mucho los mínimos personales y familiares, así como la comunidad autónoma en la que se resida.
Vivienda de los mayores de 65 años
Para las personas mayores de 65 años, las ganancias que obtengan por la venta de la vivienda habitualestán exentas de tributación del IRPF. Por ello, los expertos recomiendan esperar a cumplir esa edad para aprovechar la ventaja fiscal.
Según detallan los economistas del REAF-Consejo General de Economistas (@REAF_CGE), las personas que hayan cumplido los 65 y estén pensando en transmitir una vivienda con plusvalía, "esta no tributa cuando el inmueble que se transmite constituye, en el momento de la venta, su vivienda usual (se considera que se transmite la vivienda común si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los 2 años siguientes a que dejara de serlo (DGT V0423-20). No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien. Si en lugar de la vivienda habitual se transmite otro elemento patrimonial, tampoco tributará por la ganancia obtenida, si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran 6 meses desde la enajenación".
Los fiscalistas del REAF concretan que, "si solo uno de los cónyuges propietarios de la vivienda ha cumplido los 65 años en el momento de la transmisión, la ganancia exenta será solo la mitad de la misma".
Además, si a 31 de diciembre de 2024 ya ha cumplido los 65 años, o se encuentra en dependencia severa o de gran dependencia, "no tributará por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual".
Rescate del plan de pensiones
Abrir un plan de pensiones individual o hacer aportaciones al que ya se tenga, antes del 31 de diciembre de 2024, recorta de manera automática la factura del IRPF, para quienes obtengan rentas de actividades profesionales, empresariales o laborales, debido a que el dinero depositado en el año se descuenta de la base imponible en su totalidad.
La aportación máxima al plan individual será la menor de estas dos cifras:el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio, o 1.500 euros anuales. "Este último límite se puede incrementar en 8.500 euros, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. Desde 2023 se puede aportar más que la empresa, en función de unos coeficientes (solo para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros), puntualizan los fiscalistas del REAF.
Para los ya jubilados, el modo de rescatar el plan de pensiones influye mucho en la declaración de la renta. Los expertos recomiendan no retirar todo lo ahorrado el año de jubilación, sino efectuar retiradas periódicas, para minimizar la factura fiscal. Según especifican los técnicos del Ministerio de Hacienda(Gestha), el dinero del plan se suma a las rentas del trabajo, es decir, al salario y también a la pensión. Normalmente, los ingresos serán más elevados el año de jubilación, cuando el trabajador aún percibe su sueldo, que cuando este se haya jubilado y solamente ingrese la pensión pública.
Convertirganancias patrimoniales en renta vitalicia
Para los mayores de 65 años, existe la opción de transformar las ganancias patrimoniales en renta vitalicia, ya sea producto de la venta de la vivienda habitual, o fondos de inversión, acciones, la segunda residencia, o cualquier otro bien.
El ahorro fiscal que se consigue es que la ganancia obtenida está exenta de tributar por IRPF, con un límite de 240.000 euros.
Más en detalle, la persona pagará impuestos por la renta vitalicia, aunque cuanto mayor sea el titular de la renta, menos impuestos tendrá que abonar. A modo de ejemplo, estos son los porcentajes exentos de tributar, en función de la edad cuando se contrate: el 65% (entre los 40-49 años); el 72% (de los 50 a los 59), el 76% (desde los 60 a 65 años), el 80% (entre 66-69 años) y el 92%, si la persona que contrata la renta vitalicia tiene 70 o más años.
Certificado de discapacidad
Otra medida para aligerar la factura de los mayores con Hacienda es pedir el certificado de discapacidad antes de fin de año, en el caso de los afectados.
Con este documento, las personas con problemas de salud graves o crónicos, o aquellas que tengan descendientes o ascendientes a cargo, pueden obtener un beneficio fiscal, porque, si se concede un grado de discapacidad del 33% o más, se pueden aplicar los mínimos, reducciones y deducciones estatales y regionales por discapacidad.
Beneficio fiscal de arrendar la vivienda
Desde 1 de enero de 2024, se ha modificado la reducción sobre el rendimiento neto positivo declarado por el arrendador que alquila una vivienda con carácter permanente:
- Posible reducción del 90%, si el mismo arrendador ha firmado un nuevo contrato, en zonas de mercado residencial tensionado, con una rebaja de la renta del 5% respecto al contrato anterior, explican los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
- Reducción del 70% cuando la persona, no cumpliendo los requisitos del punto anterior, alquile una vivienda nueva en zonas de mercado residencial tensionado a jóvenes de 18 a 35 años, se trate de vivienda asequible o protegida arrendada a entidades sin fines de lucro, o se alquile bajo programas públicos que limiten la renta.
- 60% de reducciónsobre el rendimiento neto positivo cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años previos a la firma del contrato.
- 50% en cualquier otro caso.
Los donativos deducen hasta un 80%
En 2024, los donativos permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y se eleva al 40% para los importes restantes, que llega al 45% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable.
Fuente: REAF Asesores Fiscales
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.
En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo (si bien las últimas con un límite de 500 euros), así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.
Premios de Loterías
En ningún caso se integrarán en la base imponible del IRPF las ganancias derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial, como son los correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas; sorteos organizados por la Cruz Roja Española; o juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Estas cantidades tributan con la retención que practica el pagador.
Si la persona logra un premio consistente en una cantidad inicial y el derecho a percibir una cantidad mensual durante una serie de años, estas cantidades no se integran en la base imponible del IRPF, sino que tributan por el gravamen especial de loterías, que se devenga conforme se vaya satisfaciendo el importe del premio.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).