Economía

Ya funciona la pasarela para quien agote el subsidio de paro: cobrará el ingreso mínimo vital

Pepa Montero

Foto: BigStock

Viernes 22 de noviembre de 2024

5 minutos

Los beneficiarios no tendrán que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna

Ya funciona la pasarela para quien agote el subsidio de paro: cobrará el ingreso mínimo vital
Pepa Montero

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Viernes 22 de noviembre de 2024

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Reforma del subsidio por desempleo: todos los cambios que entran en vigor en noviembre

 

Una de las medidas de reforma de los subsidios de desempleo realizada por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha entrado en vigor este viernes, 22 de noviembre. Se trata de la denominada pasarela al IMV, que va a mejorar la situación económica de las personas que hayan agotado la ayuda por desempleo. 

Tal como detalla el Ministerio, a cuyo frente se halla Elma Saiz, los perceptores del subsidio a quienes se les acabe esta prestación, sin haber logrado un puesto de trabajo, pasarán a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde este viernes, gracias al nuevo procedimiento que regula esta transición, simplifica los trámites y elimina cargas administrativas.

Los beneficiarios ya no tendrán que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna, algo que la ministra Saiz ha destacado como "un paso decisivo para simplificar el acceso" al IMV y garantizar un sistema "más justo y eficiente".

"Eliminamos barreras administrativas y facilitamos que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad reciban la ayuda que necesitan de forma automática, sin trámites engorrosos ni demoras innecesarias", ha detallado, subrayando que su departamento sigue trabajando para que esta prestación "llegue a quienes más lo necesitan".

Así funciona la pasarela al ingreso mínimo

Desconocimiento del Ingreso Mínimo Vital: el 41,3% de las personas elegibles no lo solicita (Bigstock)

- Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar para tramitar la prestación de IMV. Para ello, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.

- Si la persona autoriza el consentimiento, el SEPE, en los 10 días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.

- En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, de forma que no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del IMV será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.

- Como excepción, en los casos donde no se pueda utilizar este procedimiento, o los ciudadanos no hayan dado su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud en el nuevo portal del INSS, por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Este nuevo procedimiento está regulado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que recoge otras medidas que benefician a los perceptores del IMV.

El subsidio no reducirá la cuantía del IMV

Por ejemplo, se ha excluido el subsidio no contributivo por desempleo en el cómputo de ingresos del IMV, cuando a la fecha de solicitud este subsidio se hubiera extinguido, de manera que haber cobrado la ayuda por paro no minorará el importe del IMV.

Esta medida, que también entra en vigor este viernes, "supone un avance muy importante para agilizar y facilitar el acceso a la prestación del IMV", cuyo objetivo final es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos, según pone de relieve el Ministerio de Seguridad Social. 

Otros cambios, ya en vigor, atañen a las parejas de hecho, para las cuales se ha eliminado la obligatoriedad de acreditar un periodo de convivencia de cinco años, y solamente es necesario aportar la inscripción o la formalización de la pareja de hecho en documento público con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la prestación.

Teléfono 020 para gestionar el ingreso vital

También está ya en funcionamiento el teléfono corto 020, un servicio específico de atención e información sobre el IMV, gratuito, de alcance nacional, y que permite a los ciudadanos solicitar información sobre la prestación, recibir orientación para utilizar los servicios electrónicos, conocer la situación de su expediente o conocer los requisitos del complemento de ayuda a la infancia, entre otras consultas.

En sus primeros días de funcionamiento, cerca del 30% de las llamadas de información sobre IMV entran a través de esta nueva numeración.

Los datos oficiales constatan que esta prestación ha llegado en octubre a 648.469 hogares en los que viven 1.968.152 personas, según la última estadística publicada por el INSS. La cuantía media de la prestación es de 473,41 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina de este mes ha ascendido a 511,2 millones de euros.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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