Álvaro Valdés
Educación Financiera
El Banco de España aclara cómo se puede cancelar un préstamo ya concedido
Es posible solo en los primeros 14 días desde su concesión

Es probable que cuando tu banco te conceda un préstamo, quieras cancelarlo porque te entren las dudas o por cualquier otro motivo, pero no sepas si es algo que se puede hacer. El Banco de España ha recordado en su página web que la respuesta es afirmativa, pero depende de las condiciones y del tiempo del préstamo para que se pueda ejecutar.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que existe el derecho a cancelar el contrato del préstamo sin tener que justificarlo ni enfrentarse a penalizaciones, siempre que se haya iniciado los trámites de cancelación en los primeros 14 días desde su concesión. Si acabas de firmar el préstamo y te arrepientes en las dos primeras semanas estás dentro del plazo para poder cancelar sin tener ninguna consecuencia al respecto.
El derecho de desestimiento viene recogido en la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo. Aquí se detalla que el beneficiado deberá devolver el importe íntegro del préstamo y algunos trámites administrativos mínimos, no relacionados con penalizaciones.

Pasos a seguir para cancelar el contrato
Lo primero que debes hacer es consultar que en el contrato que has firmado esté especificado de manera clara cuál es el plazo para poder ejercer el derecho de desestimiento. Además, también deberá venir la manera en la que te puedes desvincular del préstamo y con quién debes contactar. Por ello, es importante siempre revisar y conocer bien los contratos antes de firmarlos.
Después habrá que redactar un escrito y dirigírselo a la entidad financiera pertinente, incluyendo todos los datos informativos (nombre, dirección, contrato...) y el préstamo que se quiere cancelar. Tiene que quedar clara la intención de cancelar el préstamo, aunque no es necesario entrar en los motivos personales por el cual se quiere cancelar.
El Banco de España recuerda que es muy importante guardar una copia del escrito y el comprobante del envío, por si acaso no se tramitase bien la operación, para así poder presentar una reclamación en caso de que fuera necesario.
Una vez presentado el escrito, la entidad bancaria tendrá que responderte con el importe exacto a devolver y cuál es el plazo máximo para hacerlo. Desde entonces, tendrás 30 días para devolver el importe total del préstamo recibido, junto los intereses devengados que consideren necesarios. Estos intereses solo pueden ser por el periodo en el que has tenido el dinero en tu cuenta bancaria y, en ningún caso, penalizaciones, comisiones o costes adicionales.