El Gobierno prepara una serie de reformas en materia fiscal que, entre otros medidas, contempla retirar una bonificación fiscal para los seguros privados de salud. Pese a que es muy pronto para saber si esta medida, impulsada por Sumar e incorporada en el acuerdo de presupuestos con el PSOE, verá la luz o no, puesto que cuenta con el rechazo frontal de grupos como el PNV o Junts, el sector se ha llevado las manos a la cabeza.
Este rejonazo a las pólizas privadas de saludha caído como un jarro de agua fría sobre el sector asegurador. Desde la patronal de la industria, Unespa, advierten de lo que podría ocurrir: subida inmediata de un 8% en la prima del seguro de salud para los 12,4 millones de personas que cuentan con una de estas pólizas. La subida provocará el abandono de algunas de estas pólizas pero, sobre todo, el freno a las nuevas contrataciones. Y esto, a su vez, se traducirá en una mayor presión sobre la sanidad pública.
¿Qué es el IPS?
La pregunta es, ¿que es el Impuesto sobre las primas de seguro o IPS y qué es lo que grava exactamente? “El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirectaque grava las operaciones de seguro y capitalización” dice, textualmente, la ‘Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social’ que entró en vigor en 1997 con el fin de adecuar el sistema impositivo español con el de la Unión Europea.
Así, cada vez que pagamos la prima anual de nuestro seguro del hogar, o el seguro del coche, el recibo viene con un recargo por este concepto. El tributo grava las primas de seguro, de manera que no es un impuesto que se pague cuando se contrata un seguro, sino cada vez que paguemos la prima, tanto si es anual, como si se paga mensualmente.
¿A cuánto asciende este impuesto?
Desde enero de 2021 el tipo impositivo de este tributo subió hasta el 8% de las primas de los seguros, desde el 6% anterior. Así, cualquier recibo a partir de este año, viene con ese recargo del 8% sobre el total de la prima o cuota del seguro que pague el tomador. El devengo se produce, como hemos dicho, en el mismo momento en que se satisfacen las primas o cuotas.
¿Quién paga el impuesto?
El IPS grava las operaciones de seguro y capitalización. Aunque son las compañías aseguradoras quienes tienen la obligación de presentar el impuesto, a través de los modelos 430 y 480, quienes lo pagan son los consumidores, ese decir, cada ciudadano que cuenta con un seguro.
PAra entendernos, el modelo del IPS es muy similar al IVA. Sí, lo presenta la aseguradora, pero se repercute íntegramente sobre las personas que tienen un seguro objeto de gravamen, cuando pagan su prima.
“El Impuesto deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen. Al tratarse de un impuesto indirecto son, en definitiva, estos últimos, los tomadores, los que soportan la carga impositiva. De este manera, el impuesto viene a incidir en definitiva sobre el consumo de estos servicios”, dice Isidoro Martín, doctor en Derecho por la UNED, profesor titular de derecho de la empresa en esta universidad, en su trabajo ‘El Impuesto sobre las Primas de Seguros’ del Registro de Economistas Asesores Fiscales, REAF.
¿Qué seguros pagan este impuesto y cuáles no?
El IPS tiene una aplicación general sobre las operaciones de seguro y capitalización pero, como casi siempre, hay excepciones. Existen determinados tipos de seguros que, bajo la legislación actual, quedan fuera de su alcance.
Según la Ley 13/1996, “estarán exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro las siguientes operaciones:
Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
Las operaciones relativas a seguros sobre la vida a los que se refiere la sección segunda del título III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
Las operaciones de reaseguro definidas en el artículo 77 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Las operaciones de seguro de caución.
Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados.
Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.
Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.
¿Cuál es la novedad? ¿qué quiere cambiar el Gobierno?
La misma ley que regula este gravan y los seguros que quedan exentos, establece que “la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo o los tipos de gravamen y las exenciones del impuesto”. Ahí está la noticia de estos días, de la misma forma que el Gobierno, en 2021 subió el tipo impositivo de este tributo, ahora quiere sacar de los seguros exentos del pago de este tributo, a los seguros de salud.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.