65ymás
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros por posibles prácticas restrictivas de la competencia durante la declaración del estado de alarma.
Según ha informado este martes, DKV Seguros habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de las misma. La CNMC señala que dicha eliminación no está amparada por la normativa vigente aplicable, en particular la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El presidente de DKV, Javier Vega de Seoane. Foto: EUROPA PRESS
En concreto, la compañía habría enviado una carta a algunos de sus asegurados a través de la que les comunicaba la citada eliminación y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario.
La conducta analizada tiene origen en determinada información recibida a través del buzón (covid.competencia@cnmc.es), que la CNMC activó durante los meses de confinamiento para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en la pandemia.
Tras realizar su análisis, la CNMC considera que la actuación de la aseguradora "se alejaría de la buena fe exigida a las empresas" y que además "podría haber inducido al engaño a los destinatarios de la citada carta, ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza".
Todo ello, indica el organismo, "podría constituir un acto de competencia desleal" tipificado en el artículo 3 de la LCD, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
La CNMC ha advertido de que dicha conducta sería susceptible de afectar al interés general, al haber podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
DKV Seguros, "estupefacta"
Tras la incoación del expediente, la empresa DKV ha expresado su "estupefacción y sorpresa" y ha explicado que se anuló temporalmente la cobertura de incapacidad temporal por accidente laboral durante los meses que duró el estado de alarma ante la imposibilidad de ejercer su actividad laboral por parte de 2.900 de sus asegurados del producto DKV Renta, del total de 30.000 que tienen contratada la cobertura.
Los asegurados no tuvieron que pagar la prima de la cobertura temporalmente suspendida, por lo que DKV sostiene que "fue una medida en beneficio de los clientes" que ocasionó "reducción de negocio" a la compañía.
Como el objeto principal del seguro en cuestión es la incapacidad total y transitoria del asegurado como consecuencia de enfermedad o accidente, DKV considera "evidente" que dicho objeto desaparece si cesa la actividad profesional por otra causa distinta, por lo que los tomadores de las pólizas cuyos asegurados estuviesen imposibilitados para ejercer su profesión por imperativo legal o imposibilidad material derivada de las medidas legales estarían pagando prima por una cobertura que sería de imposible acaecimiento durante la vigencia del estado de alarma.
"La comunicación enviada a los clientes no pretendía más que adaptar el contrato de seguro a la nueva situación creada por la pandemia, no solo dentro del marco de las propias condiciones del contrato de seguro y su legislación aplicable, sino también dentro del contexto normativo que regula la situación ante la que nos encontramos desde el día 14 de marzo de 2020", ha señalado.
De los 2.900 asegurados a los que se envió la carta, 908 decidieron adherirse a la propuesta de modificación de contrato ofrecida por DKV Seguros, lo que supuso para la compañía una pérdida de primas de 500.000 euros, al tiempo a los asegurados que no aceptaron la propuesta de la compañía no se les aplicó ninguna medida y se les continuó prestando cobertura.
Además, la compañía ha apuntado que el tomador de la póliza tiene la posibilidad de volver a modificar el contrato, volviendo a contratar la garantía de indemnización diaria por incapacidad temporal, si lo solicita en un plazo de dos meses desde que cese la vigencia del estado de alarma, sin que le sean aplicados nuevos períodos de carencia, sin necesidad de realizar nueva declaración de salud y con el compromiso de cobertura de patologías que hayan podido surgir durante ese período.