Futuro de las pensiones

¿Cómo se calcula la jubilación anticipada?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Viernes 12 de marzo de 2021

2 minutos

La forma en la que se accede a esta jubilación, voluntaria o no, influenciará en la pensión

¿Cómo se calcula la jubilación anticipada?
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Viernes 12 de marzo de 2021

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Querer acceder a la jubilación antes de tiempo es una buena forma de comenzar a disfrutar del tiempo libres que nos hemos ganado después de años de actividad laboral. Aun así, estas ganas habrá que medirlas antes, ya que ese acceso prematuro llevará una penalización en nuestra pensión.

La jubilación anticipada se produce como mínimo, 2 años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Es decir, si actualmente puedes jubilarte de forma ordinaria a los 65 años, la anticipada y voluntaria, sería a los 63 años y la anticipada forzosa cuatro años antes, a los 61 años.

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Como toda pensión existen unos máximos y unos mínimos entre los cuales más tarde se calculará el montante final de la pensión para cada persona. Actualmente la pensión máxima ha pasado de 2.683,34 euros/mes a 2.707,49 euros/mes, que se corresponde con una revalorización del 0,9%. En el lado opuesto encontraríamos las pensiones mínimas, que también han visto una subida del 0,9% pasando a situarse en 645,25€/mes y 850,99€/mes.

Al tratarse de una pensión anticipada la cifra final dependerá del número de años que tengamos cotizados, la naturaleza de la jubilación, y el tiempo (medido en trimestres) que nos falten para llegar a la edad ordinaria. Con esto se calculará el porcentaje reductor que se aplica a la base reguladora. Este porcentaje  variará si la jubilación es anticipada o forzosa, quedando así los porcentajes:

Jubilación anticipada voluntaria

  • Menos de 38 años y 6 meses: coeficiente del 2 % por trimestre.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1,875 % por trimestre.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1,750 % por trimestre.
  • Más de 44 años y 6 meses: 1,625 % por trimestre.

Jubilación anticipada forzosa

En estos casos el porcentaje es menor para aliviar la situación a la que se ha visto obligada el trabajador/a.

  • Menos de 38 años y 6 meses: 1,875 % por trimestre.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: 1,750 % por trimestre.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1,625 % por trimestre.
  • Más de 44 años y 6 meses: 1,500 % por trimestre.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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