Futuro de las pensiones

Pensiones no contributivas: ¿cuánto se cobra de media en España?

Marta Jurado

Foto: Big Stock

Miércoles 9 de noviembre de 2022

8 minutos

La mayoría de ellas no llegan a 500 euros al mes pese a la revalorización del 15%

Pensiones no contributivas: ¿cuánto se cobra de media en España?
Marta Jurado

Foto: Big Stock

Miércoles 9 de noviembre de 2022

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Cintillo Colaborador Especial Pensiones

Pensiones de miseria: las pagas no contributivas han subido 44 euros al mes en ocho años

 

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (@Imserso) acaba de publicar los datos de la nómina de octubre de 2022 de las pensiones no contributivas (PNC), que son aquellas concedidas a aquellas personas que no han cotizado el mínimo de 15 años que exige la Seguridad Social para acceder a una contributiva. Existen dos tipos de prestaciones de este tipo gestionadas por el organismo de mayores, de jubilación y de invalidez, y se conceden a personas mayores de 65 años que no tienen recursos económicos suficientes y reúnen una serie de requisitos. Así viven cerca de 440.00 personas en España, la mayoría mujeres.

Lo que sigue sorprendiendo es que pese a la revalorización extraordinaria aprobada a mediados de este año del 15% a las pensiones no contributivas para paliar los efectos de la guerra de Ucrania, la mayoría siguen teniendo cuantías por debajo de los 500 euros, especialmente las de jubilación. En el aire está su revalorización para 2023, que podría ser del 8,5% o superior, según ha adelantado el Gobierno, en medio de un panorama incierto por la subida incesante de precios.

 

Pensión no contributiva media de jubilación: 490 euros

En concreto, la pensión no contributiva media de jubilación del mes de octubre fue en España de 490 euros, según reflejan los últimos datos publicados por el Imserso. Esto supone un ligero incremento frente al mes anterior del 2,43%, cuyo importe fue de 478,50 euros, pero aún por debajo del Salario Medio Interprofesional (1.000 euros brutos mensuales). 

El organismo de mayores, que es el encargado de su gestión, concedió un total de 266.883 prestaciones de este tipo durante el mes de octubre, una cifra muy similar a la de septiembre (+0,10%), pero que ha supuesto un gasto de 130,8 millones de euros solo para el pago de las pensiones no contributivas de jubilación durante el pasado mes. 

 

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Pensión no contributiva media de invalidez: 532 euros

Los perceptores de la pensión no contributiva de invalidez han recibido de media 531,87 euros durante el mes de octubre, lo que supone un ligero incremento respecto al mes anterior de 1,56%, cuando la cuantía fue de 523,68 euros. En total, el Imserso pagó 177.643 prestaciones de este tipo, un 0,49% más que en el mes anterior. Y el coste mensual ascendió a 94,483, casi un millón más que en septiembre. 

La mayor cuantía de las pagas de invalidez se debe, entre otras razones, a que existen más de 38.000 beneficiarios de invalidez a los que se les ingresa el complemento del 50% por necesidad de otra persona, además de porque "el montante a percibir en nómina por atrasos es mayor al ser más compleja la gestión y, por ende, el plazo de resolución", explica el Imserso.

 

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Los cambios en las pensiones no contributivas para 2023

La cuantía de las pensiones mínimas y no contributivas puede aumentar en 2023 más del 8,5% que prevé el Gobierno para las pensiones contributivas, según admitió hace unos días el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, durante la presentación de los Presupuestos de su ministerio para el año próximo.

Aunque ha recalcado que dicho incremento "no está presupuestado en las cuentas de 2023", ha dejado la puerta abierta a considerar un aumento superior, en función de cómo evolucione la inflación y de la marcha de la coyuntura económica. Por tanto, habrá que esperar a finales de noviembre para conocer el dato definitivo.

Quiénes pueden cobrar las pensiones no contributivas

Para poder acceder a una pensión no contributiva es preciso cumplir con una serie de requisitos, que el Imserso detalla en su web. Entre los principales, figuran éstos:

- Edad y residencia. La edad requerida son los 65 años o más, y en cuanto a la residencia, es imprescindible residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período entre la fecha de cumplir los 16 años y la de devengo de la pensión (de ellos, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud).

- Carecer de ingresos suficientes. A efectos de cobrar una pensión no contributiva, se entiende que existe carencia cuando las rentas o ingresos personales, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales. No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 5.899,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante (ver tablas abajo).

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

En el caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, los ingresos deben ser inferiores a:

 

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Fuente: Imserso

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, éste es el tope de ingresos:

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Fuente: Imserso

- Incompatibilidades. Una pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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