En España existen únicamente 67.164 personas acogidas a la jubilación activa, una fórmula legal que permite compatibilizar el cobro de parte de la pensión y seguir trabajando, a tiempo parcial o completo, ya sea como asalariado o por cuenta propia. De esa cifra total, la inmensa mayoría, 57.156, pertenecen al régimen de autónomos y 10.008, al resto de regímenes, según contabilizan las estadísticas del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, correspondientes al 31 de julio de 2022 e incluidas en el Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social de 2023.
Los datos oficiales confirman así que los autónomos son prácticamente el único colectivo que usa esta modalidad legal de retiro, ya que copan el 85,1% del total. Y, en consecuencia, reflejan el casi absoluto desinterés de los asalariados por compatibilizar pensión y empleo.
Las estadísticas constatan además el fracaso de esta modalidad, que sigue estancada y en los últimos dos años completos, 2020 y 2021, apenas ha logrado enganchar a 6.500 personas extra, puesto que de los 62.959 jubilados activos en 2020, la Seguridad Social pasó a contabilizar 69.484 a finales de 2021. Y las perspectivas para 2022 apuntan a un resultado más que modesto, habida cuenta de que al cierre de julio tan solo había 67.164 personas en jubilación activa, es decir, cifras inferiores a las de finales del año precedente (ver gráfico inferior).
Fuente: PGE 2023
El propio Ministerio de Seguridad Social reconoce la decepcionante evolución de esta vía de jubilación, y el ministro, José Luis Escrivá, ya ha avanzado que será una de las próximas reformas a emprender por su departamento. Según los expertos, la jubilación activa tiene bastantes ventajas, puesto que beneficia a quien no se quiere jubilar llegada la edad legal, y también a la Seguridad Social, que así puede ahorrarse dinero retrasando el momento del desembolso total de la prestación, mientras a la vez continúa obteniendo parte de ingresos por cotizaciones de ese trabajador. Además, podrían aumentar la oferta de trabajo sin introducir costes adicionales en los sistemas de pensiones.
Por qué fracasa la fórmula del retiro activo
La falta de incentivos para el trabajador y para la empresa, y el hecho de que se precisa el acuerdo con la empresa, son dos de las causas de su ínfima aceptación. Otro motivo es el gran desconocimiento entre los trabajadores, ya que la propia Seguridad Social no publicita esta figura, ni tampoco informa, por ejemplo, sobre cuántas altas de estas jubilaciones se producen mensual o trimestralmente.
La imperiosa necesidad de que la empresa acceda a la jubilación activa (cuando en la mayoría de las ocasiones afirma que no le conviene) hace que esta modalidad sea usada sobre todo por los autónomos, que pueden decidir libremente y además tienen el aliciente de que pueden cobrar el 100% de la pensión si contratan al menos a un empleado.
Otro de los hándicaps de esta modalidad es que no permite la actualización de la pensión con la jubilación definitiva y además, mientras se está compatibilizando pensión y empleo, impone una cotización especial del 8% a los participantes. Como resultado de la regulación actual, para la mayoría de los trabajadores, situados en un rango de ingresos intermedio, la jubilación activa no crea incentivos compatibles con el retraso de la jubilación.
Por parte de la empresa, tienen que cumplir requisitos, entre ellos, no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. Una vez iniciada la compatibilidad, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo que registraba antes de su inicio.
Escrivá la permitirá a los médicos de atención primaria
El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, reformará tanto la jubilación activa como la parcial, como palancas para lograr un retraso paulatino de la edad de jubilación efectiva, además de animar a una transición más gradual entre empleo y jubilación, que ahora se realiza de sopetón, de un día para otro, mientras en otros países de Europa es frecuente que el trabajador vaya reduciendo sus horas trabajadas, en un aterrizaje suave en los años previos a la jubilación.
De entrada, y como programa piloto "temporal y excepcional", con una duración de tres años, permitirá la jubilación activa a los médicos de atención primaria, que podrán cobrar el 75% de la pensión, con un régimen de jubilación activa parcial con el 50% de la jornada. Con ello, el ministro levanta la prohibición, ya que "en el sector público no está permitido lo que llamamos la jubilación activa, algo que sí existe en el sector privado. Por otro lado, además de no estar permitida, tampoco es en la práctica posible la jubilación parcial en el sector público", explicó Escrivá al anunciar la medida.
Acceso más duro cada año por el requisito de edad
Desde el 1 de enero de 2022, "se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación", tal como establece la Ley de reforma de las pensiones de 2021, que introdujo restricciones de edad, cotización y base reguladora, por lo cual, desde el próximo 1 de enero de 2023 se producirá otro endurecimiento, ya que la edad ordinaria del retiro en España aumentará desde los actuales 66 años y dos meses, hasta los 66 años y 4 meses, para quienes tengan menos de 37 años y 9 meses cotizados (para quienes los superen, seguirán rigiendo los 65 años de edad).
- Base reguladora ha de alcanzar el 100%
Según especifica la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, además de exigirse el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%".
- Asalariados: 50% de la pensión. La cuantía de la jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Una vez que la persona finalice la actividad laboral, pasará a cobrar la pensión íntegra que le corresponda.
- Autónomos: 100% de la pensión. Si el jubilado realiza una actividad por cuenta propia y acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumenta hasta el 100%, según establece la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
- Compatibilidad de la jubilación activa. Con carácter general, la jubilación activaes compatible con el cobro del 100% del importe del complemento para la reducción de la brecha de género y el anterior complemento de maternidad, así como con la cantidad adicional por demora en la edad de la jubilación. Sin embargo, es incompatible con los complementos para pensiones inferiores a la mínima, es decir, el pensionista no tendrá derecho al complemento para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el empleo. En cuanto a la naturaleza del trabajo, la ley permite que se realice por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.
-La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia citados. Asimismo, a todos los efectos, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista.
- Lo legislado para la jubilación activa no es aplicable en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
FEDEA: "sobran requisitos y faltan incentivos"
Según analiza un estudio de FEDEA, realizado por los investigadores Alfonso R. Sánchez Martín y Sergi Jiménez Martín, la modalidad de la jubilación activa tiene dos problemas importantes: por una parte, unas "condiciones de acceso muy restrictivas" y por otra, que "no siempre genera los incentivos adecuados para que las empresas e individuos respondan del modo deseado".
"Por ambas razones, no esperamos un uso mayoritario en el futuro. Cumplirá sin problemas los objetivos financieros exigibles, pero difícilmente el objetivo de contribuir a aumentar apreciablemente el empleo de los mayores", afirma el citado estudio, que además ve imprescindible "mejorar notablemente su diseño, optimizándolo en aspectos tales como los detalles contributivos durante la fase de compatibilización, el porcentaje de la pensión a recibir, o el grado de actualización de la pensión final".
Expertos reclaman un 'contrato compatible'
Además de FEDEA, son muchos los expertos que reclaman avanzar hacia la plena compatibilidad entre ingresos del trabajo y pensión, cuando se reúnan las condiciones para percibir esta última, pero para ello es preciso vencer la resistencia de las empresas.
Tal como explica José Antonio Herce, doctor en Economía y socio fundador de LoRIS Retirement, "un incentivo que lograría alinear a los empleadores con la figura de la compatibilidad plena entre trabajo y pensión es un nuevo tipo de contrato de trabajo para quienes hayan alcanzado la condición de pensionista". Herce, coautor del artículo Un contrato compatible, junto a Tomás Arrieta Patrono y Eva Blázquez (Universidad Carlos III de Madrid), explicaba a 65YMÁS que este contrato de compatibilidad sería, "en esencia, un contrato temporal, cuya causa sería el contrato de un trabajador jubilado y cuya duración no estaría preestablecida, ni limitada, sino que dependería de la voluntad de las partes". Es decir, cualquiera de ellas y en cualquier momento podría "rescindir el contrato, preavisando con un tiempo prudencial, y sin generar ninguna obligación de compensación por dicho término".
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).